Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Junio de 2021, expediente COM 030394/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de dos mil veintiuno,

reunidas las señoras juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “P.D.A. contra BBVA

BANCO FRANCÉS SA Y OTRO sobre ORDINARIO” (Expte. 30394/2015), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N°5, N° 4

y N° 6. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C. (art.

109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

  1. Los Sres. D.A.P. y G.M.C. promovieron demanda contra BBVA Banco Francés S.A. solicitando se la condene a abonar los daños y perjuicios que se habrían generado por la intempestiva ruptura de los contratos de servicios bancarios, que habría tenido lugar en el mes de febrero del 2014.

    En el escrito inaugural, explicaron que el señor P. contrató con BBVA Banco Francés un paquete de servicios denominado “Libretón Full”,

    mediante el cual resultó ser el titular de una cuenta corriente en pesos, una caja de ahorro en pesos, una caja de ahorro en dólares y dos tarjetas de Fecha de firma: 15/06/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    crédito –una VISA y otra Mastercard-, y que la señora C. resultó ser titular de las extensiones de las tarjetas mencionadas.

    Indicaron que los consumos no fueron únicamente en pesos, sino también en dólares estadounidenses por cargos realizados en el extranjero.

    Manifestaron que, hasta dicho momento, contaron con acceso y disponibilidad mensual a un crédito de $50.000 en VISA y $40.000 en Mastercard.

    Sostuvieron que pudieron utilizar los servicios con plena funcionalidad desde la contratación hasta la ruptura intempestiva sin causa ni preaviso; y que se vieron impedidos de acceder al sistema online para comprobar los movimientos y saldos de las cuentas que, según alegaron, se encontraban bloqueadas.

    Adujeron que, en consecuencia, no pudieron saldar sus cuentas y que el Banco dio por caídas todas las cuotas pendientes generando intereses.

    Además, mencionaron que fueron incluidos en la Central de Deudores del Banco Central, en situación 2, y que con el trascurrir del tiempo alcanzaron el nivel 5 –irrecuperable-.

    Expresaron que intimaron a BBVA, mediante cartas documento de fechas 17/02/2014 y 18/03/2014, para que les informen sobre la existencia de un eventual saldo deudor y los medios habilitados para efectuar el pago.

    Ante la supuesta falta de respuesta, refirieron que P. presentó una denuncia contra BBVA en la Dirección General de Defensa y Protección al Fecha de firma: 15/06/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    Consumidor de esta Ciudad, sin que se les otorgara información sobre el origen de la deuda ni los motivos que llevaron a finalizar el contrato.

    Conforme surge de la liquidación practicada a fs. 97 vta. -cpo. 1

    soporte digital-reclamaron $400.000 en concepto de privación de crédito;

    $60.000 en concepto de “caducidad de cuotas/ beneficios/ puntajes/

    millas”; y $100.000 en concepto de daño moral. Finalmente reclamaron una sanción por daño punitivo por el monto que se estime corresponder.

    A fs. 209/215 -cpo. 1 soporte digital- se presentó el BBVA Banco Francés S.A, contestó la demanda y solicitó su íntegro rechazo con expresa imposición de costas.

    Sostuvo que el 27/08/2010 el señor P. suscribió los contratos de vinculación del cliente – ALTA (de los contratos bancarios), el contrato de tarjeta de crédito y el pedido de alta de la tarjeta de crédito adicional.

    Refirió que en diciembre de 2012 los consumos propios de las tarjetas VISA Gold y Mastercard registraron una deuda impaga de $4.425,32 y $13.010,11, respectivamente. Agregó que el 06/02/2014 se produjo el pase automático a la cuenta corriente del actor de las sumas adeudadas, por consumos de sus tarjetas de créditos, las bajas de las mismas y de sus adicionales.

    Afirmó que vencidos en exceso los noventa días de mora ininterrumpidos, con fecha 12/03/2014 se generó el cierre de la cuenta corriente de titularidad del actor P., y el pase al sector de recupero Fecha de firma: 15/06/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    extrajudicial del saldo de deuda en cuenta corriente por la suma de $19.254,28 (conforme cláusula 16 del contrato de vinculación del cliente –

    ALTA).

    Alegó que no existió incumplimiento objetivo alguno que le fuera atribuible y que procedió de conformidad al contrato suscripto y a la normativa del órgano de contralor (BCRA).

    Finalmente, rechazó la procedencia y el alcance de los daños reclamados conforme a los argumentos esbozados a fs. 212/214vta.

  2. La sentencia dictada a fs. 480/498 -registro digital- admitió

    parcialmente la demanda condenando a la accionada a pagar la suma de pesos sesenta mil ($60.000) con más los intereses y las costas del juicio.

    Para así resolver, el Sr. Juez a quo consideró que en el sub lite la entidad bancaria no notificó la decisión de cerrar las cuentas respectivas y en consecuencia incumplió el contrato y el mandato ínsito en el artículo 4

    de la ley 24.240 (deber de información).

    En lo tocante a la indemnización, admitió únicamente la procedencia del daño moral, y fijó el resarcimiento en pesos cincuenta mil ($50.000)

    para el coactor P. y la suma de pesos diez mil ($10.000) para la coactora C., desestimando los restantes rubros indemnizatorios reclamados y la aplicación de un resarcimiento por daño punitivo.

    Fecha de firma: 15/06/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

  3. Contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas partes. Los accionantes fundaron su recurso a fs. 521/535 –registro digital-, los que recibieron respuesta mediante el escrito ingresado en forma digital a fs.

    539/542.

    Cuestionaron los rubros indemnizatorios rechazados en el decisorio de la anterior instancia, el monto otorgado en concepto de daño moral, por considerarlo bajo y la desestimación del daño punitivo.

    Además, adujeron que la sentencia omitió lo que se habría solicitado en el alegato, con relación a la restitución de un saldo acreedor de U$S

    539,11 monto que surgiría de la contestación de la impugnación a la pericia contable a fs. 444 –registro digital-.

    La demandada expresó agravios a fs. 514/518; y fue contestado por las contrarias a fs. 543/547, del soporte digital.

    Se agravió por cuanto se le imputó responsabilidad por la rescisión incausada e intempestiva de los contratos y sostuvo que obró conforme la normativa vigente y dio de baja los productos por mora de su titular para lo cual adujo que no hacía falta el preaviso.

    El Ministerio Público Fiscal contestó la vista mediante el dictamen incorporado a fs. 569/577 en formato digital.

  4. 1. Razones de elemental orden metodológico fuerzan a atender prioritariamente la expresión de agravios de la parte demandada por cuanto Fecha de firma: 15/06/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    su crítica refiere a la responsabilidad a ella endilgada, mientras que los demandantes únicamente cuestionaron los rubros indemnizatorios.

    Ambas partes reconocieron haberse vinculado contractualmente a través de un paquete que comprendía el servicio de la cuenta corriente en pesos N° 166- 008485/8, la caja de ahorro en pesos N° 166-34879/8, la caja de ahorro en dólares N° 166-611857/5, y el uso de las tarjetas de crédito Visa y Mastercard.

    A su vez, no se debate que la demandada dio de baja en forma unilateral el paquete de servicios mencionado. Se encuentra acreditado que el Banco reconoció que el 06/02/2014 se debitaron de la cuenta corriente de la parte actora $4.425,32 y $13.010,11 ($17.435,43 en total) en concepto de gastos por las tarjetas VISA y Mastercard (ver denuncia n° 4705-DGDyPC-

    2014, ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, fs.

    316).

    De la prueba informativa dirigida al Gobierno de la Ciudad surge que la deuda mencionada “quedó ratificada en cuenta corriente y pasó a recuperación crediticia el 12/3/2014” (fs. 316, cpo. 1 –registro digital-).

    Conforme surge de la prueba pericial la cuenta corriente se cerró en dicha fecha (ver fs. 418 vta. -en soporte papel-, y fs. 396/405 del registro digital).

    En las presentes actuaciones, se discute si la falta de preaviso con anterioridad al cierre del paquete contractual por parte de la entidad bancaria resultó abusiva.

    Fecha de firma: 15/06/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    Con relación al cierre de la cuenta corriente bancaria, se ha dicho que: "…es un contrato de ejecución continuada que requiere la permanencia de la voluntad contractual, pero que no obliga a mantener las relaciones si tal voluntad falta. De modo que el...

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