Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2017, expediente Rl 120470
Presidente | Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
P.C.B. C/ AISAR SA Y OTROS S/ INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
La Plata, 16 de agosto de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los señores Jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:
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El Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por C.B.P. contra Aisar SA y condenó a ésta a abonar a la actora la suma que especificó en concepto de haberes adeudados, SAC y vacaciones(v. fs. 553/571 vta.).
En cambio, rechazó el reclamo relativo a las indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, 16 de la ley 25.561, 80, 132 bis y 275 de la Ley de Contrato de Trabajo y el resarcimiento por daños y perjuicios con fundamento en el art. 1113 del anterior Código Civil. Asimismo, desestimó la demanda contra R.A.A., A.L.A., J.L.G. y C.A.L..
Para así decidir, tuvo por acreditado que la actora trabajó en relación de dependencia para la firma constructora Inar Bahía Blanca SA desde el día 2 de enero de 1999 y que a partir del 1 de noviembre de ese mismo año pasó a prestar servicios, sin solución de continuidad y previa renuncia formalizada, a las órdenes de Aisar SA, sin que se le haya reconocido la antigüedad en el mismo puesto de trabajo.
Consideró que la actora no logró demostrar haber sufrido hostigamientos de parte de la empleadora y entendió que aquella se colocó intempestiva e injustificadamente en situación de despido indirecto.
Por último, concluyó que no se arrimaron pruebas tendientes a acreditar que la sociedad empleadora fuera ficticia o fraudulenta, construida en abuso de derecho y con el propósito de violar la ley, ni que el codemandado A. -como administrador- actuara deslealmente sin diligencia, u organizara maniobras dirigidas a incumplir obligaciones contractuales.
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Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 607/632 vta.), el que fue concedido a fs. 633.
En su presentación denuncia arbitrariedad, absurdo en la apreciación de la prueba y cita las normas y la doctrina legal que considera violadas.
Sustenta su impugnación en los siguientes cuestionamientos:
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Considera absurda la valoración de la prueba realizada por el tribunal en relación a las injurias denunciadas como justificantes del despido indirecto de la actora.
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Respecto del hostigamiento laboral y los daños y perjuicios que habría sufrido la Sra. P., afirma que el sentenciante no analizó el reclamo en los términos del art. 1113 del anterior Código Civil. Formula un desarrollo de la prueba rendida en autos, sosteniendo además que el tribunal no valoró la rebeldía de Aisar SA. Afirma que el absurdo en que incurrió ela quoatenta contra el principio de primacía de la realidad y la reglain dubio pro operario.
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Denuncia que en el fallo atacado no se tuvo por acreditada la relación laboral con el codemandado A., afirmando que era éste el verdadero dueño de la actividad empresarial y el único beneficiario de la prestación de servicios de la actora.
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Por otra parte, alega absurdo respecto de la decisión de rechazo del pedido de extensión de condena solidaria a los socios y administradores de la accionadas, toda vez que la...
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