Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 28 de Noviembre de 2019, expediente CIV 022564/2016/CA002 - CA003

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte. n° 22.564/2016; Juzgado n° 16; “P C D c/ C S H A s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de noviembre de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “P C Dc/ C S H A s/

daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

I.-Contra la sentencia dictada a fs. 244/259, recurre la parte actora a fs. 261, por los fundamentos de fs. 292/294; y las accionadas -demandada y citada en garantía- a fs. 269, por los agravios vertidos a fs.

296/298, cuyo traslado fue contestado a fs. 300/302.-

  1. En la instancia anterior se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por C D P (actualmente fallecido, conf. fs. 206) y se impusieron las costas del proceso a los accionados vencidos, H.A. C S y su aseguradora, O. Compañía de Seguros S.A.

    El Sr. C P, invocó que el día 1 de enero de 2015, alrededor de las 11:00 hs., mientras caminaba por la calle L. de esta Capital, al cruzar la calle M.B., fue embestido por el vehículo marca Fiat Siena, dominio GWV 754, que circulaba por L. a gran velocidad, aplastándolo contra un contenedor de basura y produciéndole lesiones de gravedad que generaron su traslado al Hospital Argerich y por las cuales reclamó.

    Para decidir como lo hizo, admitiendo la acción, el Magistrado de grado aplicó el art. 1113 del C.C. y consideró que los emplazados no lograron probar ningún eximente que rompiera el nexo causal y por el cual el accionado no debiera indemnizar.

    Frente a ello se alzó la actora cuestionando los montos establecidos con relación a las indemnizaciones fijadas por incapacidad sobreviniente y daño moral.

    Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #28271392#250972839#20191128075818365 Las emplazadas se agraviaron por la atribución de responsabilidad que dispone la sentencia, como asimismo por los montos fijados por incapacidad sobreviniente y daño moral; y también respecto del cómputo de intereses.

  2. En primer lugar debo señalar que tendré en cuenta la normativa vigente al tiempo en que sucedieron los hechos, por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CCyC; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal – Culzoni).

    Asimismo, debo recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedada trabada la relación procesal (CSJN, Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    Con relación al análisis que se debe hacer respecto de la atribución de la responsabilidad en autos, cabe destacar que lo que el demandado apelante cuestionó es que el rodado Fiat Siena, dominio GWV 754, de su propiedad, fuera el que generó el evento dañoso.

    Al respecto, tal como lo hizo el a quo, cabe referir las constancias de la causa penal n° 8254/2015, caratulada “C S H A s/

    lesiones graves (art. 90)”, con trámite por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 6, S.. n° 101 –que tengo a la vista-, de cuyo acta de procedimiento de fs. 1/2 surge que el día 1/01/15, alrededor de las 11:15 hs.

    arribó al lugar del hecho personal de la Policía Federal Argentina, quien observó a un masculino tendido sobre el suelo y con manchas de sangre en la cabeza, el que se encontraba inconsciente; motivo por el cual se solicitó

    la presencia de una ambulancia, arribando al lugar al cabo de unos minutos proveniente del Hospital Argerich (int. 269), a cargo del D.D., quien luego de realizarle las primeras curaciones en el lugar trasladó a la víctima al mentado nosocomio con diagnóstico de politraumatismos.

    Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #28271392#250972839#20191128075818365 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L El oficial de policía dejó asentado en el acta que a unos 50cm. del masculino había un contenedor de basura que presentaba un costado abollado (del lado del masculino), corroborando además que a uno 30mts., sobre la calle L., altura 210 aproximadamente, había marcas de frenadas, al parecer de un automóvil que se habría dado a la fuga, dando intervención a la Fiscalía del Distrito del barrio de la Boca. Minutos más tarde fue informado que en el hospital había una señora que refirió ser la madre del damnificado, quien indicó que su hijo se llamaba C D P, de 38 años de edad. Se dejó constancia en el acta de que en el sitio no había cámaras de seguridad ni domos de vigilancia del GCBA, visibles.

    A fs. 3/5 de dicha causa se agregaron fotografías del lugar y puede observarse en ellas al Sr. P tendido en la calle, junto al contenedor de basura. Y a fs. 6 se realizó croquis de la escena.

    A fs. 10, el mismo día del accidente, a las 22:00 hs.

    declaró el padre de la víctima, quien dijo que fue al hospital por un llamado de su hija, quien le avisó que habían atropellado a C , y que cuando llegó

    estaban interviniendo quirúrgicamente a su hijo, con riesgo de vida; y relató

    que el accidente fue en Araoz de L. 271, o sea en la misma cuadra donde vivía su hijo, C.D. que alrededor de las 15:00 se acercó al nosocomio el Sr. H A C S, aportándole los datos del automóvil (Fiat Siena dominio GWV754, con seguro en Cía. O., póliza 4009122), refiriendo dicho señor, que creía que había sido su automóvil el que estuvo implicado en el accidente. Le refirió que había radicado denuncia en la S.cional y le comentó que a las 9:00 había dejado el auto estacionado frente a su domicilio y a las 11:00 un vecino le avisó que estaba chocado y que aparentemente se lo habían robado, comentándole que estaba chocado en el frente.

    A fs. 25 de las actuaciones mencionadas declaró el propio Sr. C S y dijo que el día del accidente, a las 9:00 hs., egresó de su vivienda y observó que su rodado se encontraba correctamente estacionado frente a su casa; y que a las 11:00 fue informado por su vecino R.V., quien vive en el mismo domicilio, en el departamento 2 primer piso, que su automóvil se encontraba encendido, con todas las puertas Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #28271392#250972839#20191128075818365 abiertas y que estaba chocado. Salió y efectivamente comprobó lo dicho por su vecino, advirtiendo que el auto poseía un choque en la parte delantera y en ambos laterales, con el vidrio parabrisas rajado. Preguntado que fue, dijo que su vehículo no poseía el tambor de ignición o arranque violentado. Dijo también que poseía dos juegos de llaves, una que lleva consigo y el otro que se encentran en poder de su esposa R.N.C.; y que tiene dos hijos, uno de 17 y otro de 20 años de edad.

    A fs. 58 declaró el Sr. V.H.R., vecino de H C, quien dijo que sabe que el demandado posee un automóvil particular marca Fiat Siena de color negro y que el día 1/01/15, en momentos en que volvía de su trabajo, entre las 10:30 y las 11:00 hs, observó frente a la casa de C, su auto con el motor encendido, la puerta del conductor cerrada y el capot chocado; que abrió la puerta del conductor con la intención de apagar el motor, pero no observó la llave del vehículo, razón por la cual llamó a la puerta de la casa de H., quien salió medio dormido (el dicente debió tocar varias veces timbre); le comentó lo ocurrido y el Sr. C salió a la vía pública con su familia, comentándole el Sr. C que a las 9:00 había dejado allí el automóvil estacionado. Dijo que vio que la familia lloraba al observar la situación y que el Sr. C estaba desesperado ya que ignoraba “quien le había hecho ello”, y luego con las llaves apagó el motor.

    A fs. 80vta. de las actuaciones represivas, dictaminó el perito designado para establecer la relación entre los daños del Fiat Siena y el conteiner de basura, dictaminó que pudo observar el astillado del parabrisas en la zona derecha baja, hundimientos de guardabarros delantero izquierdo y hundimientos y raspones sobre puerta y guardabarros trasero derecho; daños causados por golpe o choque con o contra cuerpo duro de reciente data. El resto del vehículo, incluso cerraduras, en estado normal. Y dictaminó que los daños en la zona lateral del contenedor de basuras pueden compatibilizarse con los daños frontales del Fiat Siena, no así los otros daños laterales que posee la unidad (ver fs. 80vta. de la causa penal).

    A fs. 84/85 declaró la Sra. M A Y, madre de la víctima, quien relató que el día del accidente, en horas de la mañana recibió un mensaje de parte de uno de sus nietos, C A P, de 17 años de edad, que le Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #28271392#250972839#20191128075818365 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L decía que C D estaba yendo para su casa; pero que al cabo de unos minutos, como su hijo no llegaba, fue a buscarlo a la plaza S. (donde solía ir a alimentar a las palomas), sin encontrarlo, por lo que volvió a su casa y unos minutos más tarde, entre las 11:00 y 11:30, oyó que un amigo de su hijo –C C- le gritaba desde el exterior “M, M, vení que a C lo llevó un auto por delante”. Ya se lo habían llevado en ambulancia, por lo cual se dirigió al Hospital Argerich, donde observó varios patrulleros de la Prefectura, F. -un vecino- quien explicó a los prefectos quién era ella; y pudo...

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