PEREZ, CRISTIAN ANDRES Y OTS c/ UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Fecha23 Septiembre 2019
Número de expedienteFRO 047712/2018/CA001
Número de registro244981824

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 23 de septiembre de 2019.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. FRO 47712/2018, caratulado: “P., C.A. y ots. c/ Unión Personal Civil de la Nación s/ amparo contra actos de particulares" (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la representación de la demandada a fojas 106/107vta. contra la Resolución de fecha 12 de diciembre de 2018 (fs. 97/105vta.) que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por C.A.P. y A.V.M., en representación de su hijo T.A.P., ordenando a la obra social Unión Personal Civil de la Nación, que brindara en un 100% la cobertura de las prestaciones que requiere el menor consistentes en: Terapia ocupacional 1 sesión semanal, Psicología 2 sesiones semanales, Fonoaudióloga 2 sesiones semanales, Kinesiología de rehabilitación y estimulación 2 sesiones semanales, todas en el período febrero diciembre 2018, leche maternizada 800g x 4, pañales 13 x día, 43 x mes, A. Terapéutico 10 horas semanales período octubre diciembre 2018 y Transporte a sus terapias y tratamientos; de conformidad con lo indicado por su médica tratante en el certificado obrante a fojas 6/8, 51 y 73 por el período allí

    indicado, con costas a la demandada vencida.

    Concedido el recurso a fojas 108 y contestados los agravios por la actora (fs. 109/112) fueron elevados los autos a fojas 116, disponiéndose la intervención de la Sala “A” (fs. 118) y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - La recurrente se agravió de que Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 en la sentencia no se haya merituado que la obra social -como Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #32077005#244981824#20190923105833881 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A todo agente de seguro de la salud- está obligada por ley en principio, a cumplimentar las disposiciones que regulan la materia y por protocolo médico a seguir todos los pasos previos necesarios y suficientes para acreditar el extremo de la prestación solicitada, más en los casos en que no existe peligro inminente ni evidente en la salud del recipiendario.

    Destacó que su obrar no es caprichoso, arbitrario, ni negligente y menos aún doloso, sino que está obligada, como organismo incluido en la red de prestadores de salud, a las claras perceptivas del P.M.O.E.

    Que se encuentra sometida a las disposiciones de la Autoridad de Contralor y por ende no puede desviarse de la normativa que le resulta aplicable y está vigente. E. –dijo- desde la óptica jurídica la normativa aplicable al supuesto de la prestación solicitada no halla reparo en el nomenclador oficial de la Autoridad de Aplicación y por tanto no puede ir contra la ley de donde deviene el fundamento jurídico de la no recepción de la prestación de marras.

    Sostuvo que nunca negó la cobertura peticionada, ni puso en riesgo la vida del actor, como tampoco negó la existencia de la normativa que referencia la sentenciante, lo que puso en tela de juicio y no mereció

    prueba en contra fue que la prótesis ofrecida (sic) afectara fáctica y jurídicamente el derecho que posee el actor a la salud.

    Expresó así que los argumentos vertidos en el decisorio resultan una manifiesta modificación del proceso, al forzar la norma para que llegue donde el legislador no pretendió, constituyendo arbitrariedad.

    Alegó que de la mera lectura de los exámenes y dictámenes médicos no surge ninguna apreciación ni siquiera por extensión o en forma indirecta que denote Fecha de firma: 23/09/2019 peligro Alta en sistema: 24/09/2019 en la vida del amparista, ni la “urgencia y riesgo”

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #32077005#244981824#20190923105833881 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A que implicaría no otorgar las prestaciones solicitadas. Estas consideraciones surgen del mero arbitrio de la sentencia y constituyen un puro dogmatismo, que además van...

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