Sentencia de Sala II, 15 de Diciembre de 2011, expediente 31.213
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 31.213 “PEREZ CORRADI,
I.E. s/prisión preventiva”
J.. 5 – S.. 9 – expte. 1322/10/4
Reg. n° 33.935
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2011.
VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por los Dres. Natalí
X. Broitman USO OFICIAL
y C.A.G.B., por la defensa de I.E.P.C., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado cuya fotocopia se encuentra agregada a fs.
1/5 de esta incidencia, mediante la cual dispuso la prisión preventiva del nombrado en el marco de estos actuados.
Al exponer sus agravios, la defensa señaló que lo resuelto es arbitrario, por cuanto el único motivo que sustentó el criterio expuesto fue lo informado por la juez que interviene en el proceso de extradición en torno al vencimiento del plazo estipulado por la ley 24.390, siendo falso que la detención de P.C. obedezca a circunstancias propias de esta causa.
II- Ha sostenido el instructor que las condiciones que actualmente se verifican en derredor de la situación de P.C. sustentan debidamente la decisión de restringir su libertad en este proceso por verificarse a su respecto los riesgos procesales a que alude el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación.
Entendió entonces que, frente a la posibilidad real y concreta de que P.C. recuperara su libertad en el marco del proceso de extradición que se sustancia ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de San Isidro,
provincia de Buenos Aires, se tornaba una exigencia reexaminar las consideraciones que hubo de efectuar en torno al riesgo de fuga.
Junto a la valoración de los cargos por los que es requerido como así también de los hechos por los que se encuentran procesado en estas actuaciones,
tuvo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo había declarado extraditable el pasado 21 de diciembre de 2010. Hizo alusión además a la información arribada en el marco de la causa n° 6522/11 de su juzgado y secretaría -relacionada con operaciones sospechosas que habría efectuado la Cooperativa de Crédito Sur, en la cual N.L. y S.B. intervendrían como asociados-, y el estado embrionario en que se encuentra, en orden a tal línea de investigación, la causa n°
1787/07, conexa a la presente.
III- Ahora bien, en primer término es preciso señalar que pocos meses atrás, esta Alzada confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de I.E.P.C. por considerarlo prima facie penalmente responsable del delito previsto en el artículo 278, inciso 1°, con la agravante contenida en el apartado b) de esa norma, por haber sido cometido con habitualidad -conf. incidente 30.048,...
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