Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Marzo de 2021, expediente CIV 040335/2001/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

40335/2001

PEREZ CORDOVA MAXIMO c/ AGUIRRE DE OTERO TERESA Y

OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, marzo 26 de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia del día 15 de octubre de 2020, interpuso el ejecutado reposición con apelación en subsidio. Desestimado el primero de los planteos,

    corresponde tratar el segundo. Los fundamentos lucen en la petición del día 16 de octubre de 2020, de los cuales se corrió traslado al ejecutante y no fue contestado.

  2. El Señor Juez de grado ordenó correr traslado al accionante del pedido de cancelación de hipoteca que formuló el ejecutado, con apercibimiento, en caso de silencio o disconformidad, de que ocurra por la vía y forma que corresponda. Se agravia el recurrente al considerar que se da en el caso el supuesto contemplado por el art. 3200 del Código Civil y por tal motivo su petición debió ser admitida.

  3. De autos surge que se decretó la prescripción de la ejecutoria con motivo de la inactividad del ejecutante luego de dictada, en su oportunidad, la sentencia de trance y remate (confr. sentencia del día 21 de noviembre de 2001 y decisorio del día 14 de febrero de 2020), la que fue notificada al ejecutante (confr. cédula digitalizada diligenciada el día 3 de marzo de 2020) y la misma se encuentra firme y consentida.

    Como consecuencia de lo recién expuesto, el apelante solicitó la cancelación de la hipoteca inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el departamento de la Av. Brasil 2378/2380/2382, piso 1, U.F. 12, de la Ciudad de Buenos Aires (Matrícula FR 2-73/1), que garantizaba el mutuo plasmado en la escritura pública incorporada a la causa (confr. fs. 3/10 en soporte papel).

  4. Establece el art. 3187 del C.C. que “la hipoteca se acaba por la extinción total de la obligación principal sucedida por algunos de los modos designados para la extinción de las obligaciones”. Si bien la prescripción no se encuentra específicamente enumerada en el art. 724 del citado Código, en la nota de ese artículo, V.S. se refiere a otros cuatro modos extintivos de las obligaciones, mencionando a la prescripción como uno de ellos. El efecto necesario de la prescripción es extinguir el respectivo derecho. Y el propio art. 515, inciso 2º del C.C. se refiere a obligaciones “extinguidas” por la prescripción. Como correlato, el art. 4017 del Código Civil afirma que “queda el deudor libre de toda obligación”. Por lo tanto y sin perjuicio de la...

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