Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Agosto de 2016, expediente FSM 033000161/2009/10/RH001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSM 33000161/2009/10/RH1 “P.C., L. y Cámara Federal de Casación Penal otros s/recurso de queja”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.:

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, confirmó el procesamiento sin prisión preventiva y el embargo (por mayoría) dispuestos respecto de L.P.C., J.P.C., M.C.S., J.M.F.V., C.A.C. y J.E.M., como coautores de los delitos de aprovechamiento indebido de subsidios de naturaleza tributaria con relación a reintegros de IVA por créditos fiscales derivados de operaciones de exportación correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 y evasión agravada en relación al Impuesto a las Ganancias en concepto de Salidas no Documentadas del ejercicio 2006 del contribuyente Molinos Río de la Plata S.A., en concurso real entre sí.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y J.C.G. dijeron:

En atención a la índole de los agravios invocados y a las circunstancias especiales señaladas por la parte, el recurso satisface las exigencias de admisibilidad y fundamentación, por ello consideramos que corresponde habilitar la vía ensayada (C.S.J.N. in re “Di Nunzio, B.H. s/excarcelación s/recurso de hecho”, Fallos 328:1108).

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Por cuanto la decisión que la parte pretende se///

revise a través de la concesión de presente queja, no reúne Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28621705#159973283#20160826080910674 los requisitos previstos por el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción o a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o...

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