Perez Companc: se hizo justicia

Hace más de siete años, desde estas mismas columnas, nos referimos a la injusta resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva (AFIP?DGI) que dispuso revocar la exención en el impuesto a las ganancias que la Fundación Perez Companc gozaba desde casi su creación, pretendiendo el cobro retroactivo de una enorme suma que amenazaba seriamente la continuidad de esta prestigiosa institución.Finalizaban aquellas líneas confiando en que la justicia prevalecería en esta cuestión, por encima de las sospechas infundadas, del clima político imperante que alimentaba divisiones y enconos, y de una excesiva voracidad recaudatoria por parte de las autoridades impositivas.Podemos decir hoy que la justicia ha llegado. El 16 del mes pasado, la Corte Suprema de Justicia puso punto final a esta controversia al confirmar las sentencias de instancias inferiores que habían dado la razón a la fundación y dejó sin efecto la polémica decisión del organismo de recaudación.Cabe recordar que en su cuestionable argumentación para intentar sostener un planteo fiscalista alejado de la realidad, la AFIP-DGI adujo que la fundación realizaba actividades comerciales y financieras; que se trataba de una sociedad holding; que efectuaba inversiones internacionales con entidades financieras del exterior ajenas a sus fines; que su ayuda activa a la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (Fleni), la Universidad Austral y la Fundación Temaikèn constituía "poco más que" actos de comercio, y que no destinaba sus ingresos a los fines de su creación. En definitiva, que se trataba de una organización comercial y financiera.Con la irrefutable fuerza que sólo puede provenir de la verdad y la convicción acerca del sentido de su misión, la Fundación Perez Companc, caracterizada por su bajo perfil y la ayuda silenciosa, aportó como prueba la muy extensa lista de instituciones sin fines de lucro de todo tipo que por décadas han recibido su apoyo a lo largo y ancho del país.En la instancia judicial ha quedado demostrado que la fundación no tiene otro norte que no sea el bien público y el desarrollo integral de las personas en el marco de la fe, la caridad y la justicia, materializando sus ideales a través de donaciones, subsidios, préstamos y programas de capacitación. La Justicia ha sabido distinguir que la eventual obtención de rentas por participaciones accionarias o el cobro de servicios no constituyen el elemento decisivo para...

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