Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Octubre de 2021, expediente CIV 012219/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 20 días del mes de octubre de dos mil veintiuno,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “P.C.M.C.C. ARGENTINA SA

S/ORDINARIO” EXPTE. N° CIV 12219/2016 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

Vocalías N° 18, N° 17, N° 16.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 6/11/2020?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa 1. M.C.P.C. promovió demanda por cumplimiento de contrato de seguro y daños y perjuicios contra ALLIANZ

ARGENTINA SA, por la suma de $ 129.400 con más sus intereses y costas (v.

fs. 1/67).

Explicó que contrató un seguro automotriz con la accionada instrumentado en póliza n° 150040382522, destinado a cubrir diversos riesgos, entre ellos el de destrucción total, para el vehículo Peugeot 206,

dominio DXX069, de su propiedad.

Contó que le día 13/07/2015 se encontraba en el viaje de vuelta de su trabajo en el Hospital Austral de Pilar camino a su hogar –en la localidad de Beccar- circulando por la Av. Panamericana cuando, a nivel del cruce con la ruta 197, se produjo un siniestro que afectó a varios autos, que generó una necesidad de frenado rápido.

Fecha de firma: 20/10/2021

Alta en sistema: 21/10/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Adujo que, al presionar los frenos, aquellos se bloquearon y su vehículo comenzó a patinar por la autopista hasta colisionar con otro rodado,

cuyo conductor resultó ileso.

Relató haber padecido dolor torácico y falta de aire, y que,

trasladada en ambulancia hasta el hospital de P., se le realizaron numerosos estudios y se le dio el alta.

Dijo que, a pesar de haber recibido el alta médica, decidió

concurrir al Hospital Austral, prestador de su ART, donde se le realizaron nuevos estudios sin evidenciar lesiones.

Afirmó haber realizado la correspondiente denuncia ante la aseguradora al día siguiente de los hechos, y haber obtenido diversos presupuestos para proceder a la reparación del rodado, los que oscilaron USO OFICIAL

entre los $ 80.000 y $ 103.434, valores equivalentes o superiores al valor del rodado en plaza –que alcanzaba los $ 80.300 según la factura del endoso emitido por Allianz el 15/06/15-.

Sostuvo que, tras solicitar la indemnización por destrucción total del rodado, la misma fue rechazada mediante CD n° 491170952, bajo el argumento que la realización de los restos superaba el 20% del valor asegurado.

Informó que el día 24/11/2015 se celebró audiencia de mediación la que arrojó resultados negativos.

Denunció el valor de rodado en $ 105.000 a la fecha de la demanda.

Solicitó la declaración de abusividad de la cláisila CG DA 4.1 del contrato de seguro n° 150040382522. Explicó que su automóvil quedó

inutilizable tras el siniestro y manifestó incredulidad ante la negativa de pago.

Fecha de firma: 20/10/2021

Alta en sistema: 21/10/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Argumentó que resultaba incoherente la argumentación de falta de destrucción total cuando el valor de reparación del rodado superaba su valor en plaza en virtud de las políticas y costos de importación de autopartes y repuestos.

Aclaró que los presupuestos solicitados solamente incluían los daños visibles y ni siquiera preveían los daños al motor y que de conformidad con ellos, su valor de reparación ascendía a más del 80% del valor en plaza del automóvil por lo que la indemnización debía pagarse.

Tildó de nula la cláusula que fijaba el modo de verificar la destrucción total y citó cierta jurisprudencia que consideró aplicable al caso.

Destacó la existencia de cierta discrepancia entre el valor de referencia del automotor asignado por el demandado, de $ 80.300, respecto USO OFICIAL

de aquella que surgía en ciertas publicaciones especializadas, que lo tasaban en $ 71.000.

Solicitó la suma de $ 105.000 en concepto de valor de reposición de la unidad o el mayor valor que tuviera el rodado a la fecha del pago.

Argumentó que los valores de los automóviles se actualizaban en el mercado de forma constante y que la injustificada demora en el pago de las obligaciones asumidas, tornaba las sumas reclamadas en insuficientes para adquirir un vehículo de igual marca, modelo y características, por lo que requirió el pago de una indemnización de $ 20.000 para compensar su perjuicio.

Estimó en $ 1140 mensuales los gastos de movilidad en que debía incurrir para trasladarse a su trabajo en el Hospital Austral donde realizaba la residencia en Cirugía. Detalló la cantidad de autobuses que debía tomar por día, seis –tres de ida y tres de vuelta- a razón de seis días a la semana, así

como también estimó en $ 300 el valor de los remises que debe contratar Fecha de firma: 20/10/2021

Alta en sistema: 21/10/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación cuando su horario laboral impone el traslado de madrugada. Requirió una indemnización equivalente a 10 meses, tomando como fecha de mora el mes de julio de 2015 y como fecha probable de pago el mes de mayo de 2016,

que arrojaba un total de $ 11.400 –a ajustarse al momento definitivo de pago-.

Reclamó los gastos que debió desembolsar en concepto de custodia, patentes y seguros desde el momento del siniestro y hasta el día del efectivo pago. Denunció que los restos del rodado se encontraban en un taller de la provincia de Buenos Aires –Taller Saro- pese a los constantes reclamos para su retiro. Advirtió la posibilidad de realizar la venta de los restos y denuncia de su valor.

Finalmente cuantificó en $ 4.000 el daño moral padecido como USO OFICIAL

consecuencia de los hechos ventilados.

Ofreció prueba.

  1. El 07/10/2016, se presentó la accionada en el expediente y solicitó el rechazo íntegro de la demanda, con costas.

    Reconoció la vigencia del contrato de seguros denunciado por su contraria, y los riesgos asumidos sobre el rodado de su propiedad, cuyo valor de reposición fijó en $ 74.800.

    Aclaró que cualquier condena eventual debía limitarse a los términos de dicho convenio y a las disposiciones de la Ley 17.418, y solicitó la limitación de resarcimiento hasta el límite de la suma asegurada (art. 61).

    A continuación, en cumplimiento del imperativo procesal, realizó

    una negativa particularizada de los hechos expuestos en la demanda, y un desconocimiento genérico de la documental acompañada.

    Contó que, ante la denuncia del siniestro acaecido, y la denuncia oportunamente efectuada, procedió a realizar la verificación del vehículo con Fecha de firma: 20/10/2021

    Alta en sistema: 21/10/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación la finalidad de expedirse sobre la procedencia de la indemnización pretendida en concepto de destrucción total.

    Indicó que, no estando cubierto el riesgo de daño parcial, no encontró cumplidos los términos de la cláusula CG-DA 4.1 a fin de decretar la destrucción total del rodado.

    Negó que el valor de reparación del rodado fuera superior al 80%

    del valor en plaza del rodado, lo que no tornaba en antieconómica su reparación.

    Adujo haberse expedido en tiempo y forma respecto del rechazo del siniestro, que se comunicó mediante Carta Documento el día 10/08/2015,

    y afirmó que ninguna respuesta recibió de parte de la asegurada, por lo que tuvo por consentido el rechazo.

    USO OFICIAL

    Manifestó haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones legalmente impuestas a su parte, y concluyó que tratándose de daños parciales, no cubiertos por la póliza, correspondía rechazar la demanda íntegramente.

    Tachó de desmesurados e improcedentes los rubros pretendidos por la accionante.

    Consideró injustificada la pretensión de un valor superior al del rodado al momento del pago o al momento del siniestro.

    Negó adeudar suma alguna en concepto de gastos de movilidad por privación de uso del automotor y adujo que tal rubro no se encontraba cubierto en la póliza.

    Sostuvo que no existía causa para hacerse cargo de los gastos por custodia, patentes y seguro, y que tratándose de un reclamo en el ámbito contractual no eran parte de las consecuencias debidas.

    Fecha de firma: 20/10/2021

    Alta en sistema: 21/10/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Respecto del daño moral consideró que aquel resultaba improcedente, en tanto no existía incumplimiento...

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