Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 3 de Diciembre de 2014, expediente 32373/2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:32373/2013

AUTOS: “PEREZ CESAR GUSTAVO C/ ANSES S/RETIRO POR INVALIDEZ (ART

49 P.4 LEY 24.241)”

EXPTE. N 32.373/2013

C.F.S.S. - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA N 165572

BUENOS AIRES, 3 de diciembre de 2014

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs. 43/52 art. 49 apartado 3, ley 24.241).

  2. A fs. 55 obra una medida para mejor proveer por la cual se remiten las actuaciones al Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, en la que se solicita que previa citación y examen de la parte actora, se sirva estimar el grado de incapacidad que le afecta,

    ello en los términos de la ley 24.241.

    Finalmente a fs. 61/vta se encuentra glosado el informe de la Junta Medica correspondiente a la mencionada ciudad, y por el cual se comprueba que el accionante presenta hipoacusia neurosensorial bilateral, disminución de agudeza y campo visual, secuela de amputación de falange distal dedo mano derecha con enfermedad de dupuytren con limitación funcional, signo de la pinza, etc, artrosis de ambas rodillas con pinzamiento interno bilateral, secuela de fractura de tibia izquierda con elementos de osteosíntesis, artrosis de columna LS, pinzamiento L5S1 limitacion de f/e 80º Y 10º,

    rectificación de lordosis cervical con pinzamiento, neurosis depresiva grado

  3. Dichas patologías, sumado a los factores complementarios y compensadores, generan en el actor un 76,52% de incapacidad laboral.

    El mencionado informe -del que se corriera traslado a las partes- y no mereciera observación alguna, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

    Por lo expuesto, no existiendo elementos que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico obrante a fs.61/vta y atento lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241, corresponde dejar sin efecto lo...

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