Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Diciembre de 2016, expediente CNT 011954/2012
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 11.954/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50195 CAUSA Nº 11.954/2012 - SALA
VII- JUZGADO Nº 74 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “P.C.G.H.C.M.B.A.S. Y OTRO s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
I.-El pronunciamiento de grado que hizo lugar al reclamo incoado, viene apelado por el codemandado A.S.M.B. y la coaccionada V.L.C., a tenor de los memoriales obrantes a fs. 288/289 –en conjunto-, a fs. 330/333 y fs. 334/337 respectivamente.
Ambos condenados cuestionan que la sentenciante de grado, receptara la deuda salarial de los meses de septiembre, octubre, y días trabajados de noviembre de 2011, el reclamo por horas extras, la procedencia de las indemnizaciones con sustento en los arts. 8 y 15 de la Ley Nacional de Empleo, la aplicación del sueldo anual complementario en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, el sueldo anual complementario primer semestre del año 2009 y las vacaciones correspondientes a los años 2009 y 2010. Asimismo cuestionan la distribución de los gastos causídicos por el desistimiento del actor en relación al reclamo fundado en el derecho común –fs.288/289-, y apelan los honorarios de la perito psicóloga por entenderlos elevados –fs.319-.
Los peritos médico y psicóloga, recurren los emolumentos fijados a su favor a fs. 297 y 342 respectivamente, al estimarlos reducidos.
Corridos los pertinentes traslados, la parte actora procede a contestarlos mediante las piezas agregadas a fs. 339/341 y fs. 363/364.
II.-Por una cuestión de estricto orden metodológico, procederé a abordar los recursos en el orden en que fueron interpuestos.
Respecto a la deuda salarial, anticipo que los recursos no tendrán andamiento.
En efecto, de la prueba testimonial obrante en la causa surge del Sr. Quilhueque (fs.
258/259) que a fin de abonarles el sueldo ($2.200) los juntaban a todos en el local.
El Sr. A. (fs. 260), manifiesta que les pagaban día a día, lo que significaba que mensualmente percibían una suma de $2.200, más las propinas que se otorgaban por separado.
La Sra. S. (fs. 264/265) expone que se pagaba en forma mensual, sin recibo y en mano, añadiendo que a todos sus compañeros de trabajo se les abonaba de igual manera.
Estos testimonios analizados a la luz de las reglas de la sana crítica resultan claros, precisos y concordantes entre sí y sus manifestaciones se presentan plenamente eficaces para generar convicción, atendiendo a la específica y concreta razón que proveen de cada uno de sus dichos, por lo que habré de otorgarles eficacia probatoria (arts. 386 y 456 CPCCN Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...
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