Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Febrero de 2015, expediente CNT 048312/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 48312/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.76867 AUTOS: “PEREZ CARLOS RUBEN C/ CARDIF SERVICIOS S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 53).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de febrero de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I.V. los autos a esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 418/423 formula la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 424/425 vta., que mereciera réplica de la contraria a fs.

433/vta.

Asimismo, a fs. 429 la perita contadora apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos insuficientes.

  1. La sentenciante de grado concluyó que la situación del actor había quedado comprendida en las previsiones del art. 51 de la Ley de Asociaciones Sindicales que constituía una excepción a la estabilidad sindical, siempre que no se acreditara una conducta antisindical, y a condición que el cierre o cese sea de carácter general.

    Contra tal decisión se alza la parte actora, quien cuestiona que la jueza de grado no haya evaluado adecuadamente los elementos fácticos y jurídicos de la causa, porque el punto sustancial de la controversia estaba referido a la existencia de fraude al producirse el vaciamiento de la empresa Cardif Servicios S.A. y desplazar a los trabajadores indeseados, continuando fraudulentamente el resto de los empleados en otra empresa del mismo grupo económico, Cardif Seguros S.A. Explica el apelante que, contrariamente a lo Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA que afirmó la jueza a quo, no fue alegada una transferencia del establecimiento en los términos de los arts. 225 a 229, L.C.T. sino la existencia de irregularidades que serían demostrativas del fraude utilizado para justificar el cese de la relación laboral con el actor sin respetar su estabilidad sindical y, así, subsumirse en el marco del art. 51 de la Ley 23.551.

    La accionada dispuso la disolución del vínculo invocando el supuesto de excepción contemplado en la norma antedicha y tenía la carga de acreditar la causa invocada por dicho motivo: que la desvinculación del representante sindical se debía al cese de sus...

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