Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Mayo de 2018, expediente CNT 004703/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 4.703/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81749 AUTOS: “PEREZ CARLOS ALBERTO C/ ROBERT BOSCH ARGENTINA INDUSTRIAL S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZGADO Nº 65).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de mayo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 204/210, que hizo lugar a la acción, apela la parte demandada a fs. 212/218 vta. y la parte actora a fs. 220/223 vta., que merecieran réplica de la contraria a fs. 225/232 y 234/235 vta.

  2. Los agravios de la parte demandada se encuentra dirigido a cuestionar, en primer lugar, la decisión adoptada en la instancia anterior que declaró la nulidad del acuerdo extintivo celebrado entre las partes y la determinación de la existencia de un despido injustificado.

    Sostiene la apelante que las afirmaciones del juez de grado resultan dogmáticas y no se ajustan a las pruebas del caso, porque se le abonó al actor una suma equivalente a la que le hubiera correspondido por un despido sin causa, es decir, el acuerdo no significó

    perjuicio alguno para el trabajador.

    De esa manera, considera que el acuerdo celebrado mediante escritura pública no fue redargüido de falsedad y que no existieron vicios del consentimiento.

    Desde ya adelanto que la queja tendrá recepción favorable en mi voto.

    En el caso, en virtud de los términos en que fue trabada la litis, no encuentro que el accionante hubiera demostrado que su voluntad se encontraba viciada al momento de suscribir la escritura pública a través de la cual se extinguió el vínculo laboral por mutuo acuerdo, de conformidad con lo normado en el art. 241 de la L.C.T.

    En efecto, los testigos que declararon en autos (R., fs. 124 y Astrinos, fs. 126)

    resultan insuficientes a tal fin pues manifestaron que el call center iba a cerrar y que la situación los tomó por sorpresa y estaban angustiados, pero ninguna de las testigos mencionó una situación de hostigamiento o amenaza que condujera al accionante a tomar esa decisión. En efecto, no hay prueba alguna que permita siquiera inferir que no pueda considerarse válido el acuerdo de desvinculación en tanto el demandante no acreditó que el acto estuviera viciado por error, dolo, violencia, intimidación, simulación o lesión subjetiva y, menos aún, que encubriera otra forma de terminación del contrato (conf. arts. 954, 1045 Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20702161#206953657#20180522101418800 y concs. del Código Civil). Tampoco hay prueba alguna que demuestre que el accionante fuera despedido con anterioridad a la firma de la escritura pública en cuestión.

    En síntesis, considero que la parte actora no demostró en el sub lite que su voluntad se encontrara viciada al momento de suscribir la escritura pública por lo que el consentimiento que prestó debe considerarse plenamente válido.

    En cuanto a la falta de asesoramiento legal al suscribir el acuerdo, que alegara al demandar, más allá de que no es un requisito legalmente impuesto, lo cierto es que tampoco se ha acreditado en autos que el accionante se hubiera visto impedido de acudir al servicio o consejo de un letrado.

    En estas condiciones, propicio revocar lo decidido en origen en este punto.

    De esta forma, lo decidido sella también la suerte adversa del reclamo de las multas previstas por los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 (tercero y cuarto agravio de la demandada).

  3. La demandada también cuestiona el encuadramiento legal del actor como “Vendedor B” del CCT 130/75.

    El juez de grado admitió el reclamo sustentado en el desempeño del accionante como “Vendedor B”, en lugar de “Administrativo B” reconocido por la empleadora. Sostiene para ello que ha quedado demostrado fehacientemente que la...

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