Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2018, expediente Rc 121539

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"P.B.E.G. C/ B. K. E. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS"

La Plata, 13 de Junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. A fs. 1234/1235 se presenta la señora K.E.B. interponiendo aclaratoria contra la sentencia dictada por esta Suprema Corte a fs. 1216/1227 donde se dispuso que, con carácter previo a la ejecución de la orden de reintegro de los niños a su progenitora, deberá restablecerse el contacto de los menores de edad con su madre, de forma paulatina y asistida (v. fs. 1234).

  2. De la lectura del escrito aludido surge que la peticionaria requiere que el Tribunal aclare aspectos que hacen a la ejecución de la manda emitida. Plantea, además, que dado el comportamiento del progenitor de los niños, se debería exhortar al mismo para que colabore y cumpla con la asistencia y los traslados necesarios, fijando los apercibimientos que pudieran corresponder (v. fs. 1234 vta./1235).

  3. Cabe recordar que el remedio intentado sólo es procedente cuando se debe corregir un error material, aclarar conceptos oscuros sin alterar lo sustancial de la decisión o suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (conf. doctr. arts. 166 inc. 2 y 267in fine, CPCC; C. 93.741 "Domingo Ciancio S.R.L.", resol. de 23-V-2007; C. 102.248 "Denesiuk", resol. de 30-III-2011; C. 117.548...

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