Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 29 de Septiembre de 2009, expediente 5.762/01

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 7 S.. 14

°

Causa N° 5.762/01 “P.P.B.D. Y OTROS c/ BANCO DE

LA NACION ARGENTINA Y OTRO s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil nueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “PEREZ

PEREZ BENITO DELFIN Y OTROS c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y

OTRO s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. Los señores B.D.P.P., J.D.P. y O.B.C. demandaron al Banco de la Nación Argentina (el “Banco”) y a la Organización Veraz S.A. (“Veraz”) por el cobro de $ 111.960, con más sus intereses y las costas del juicio. Fundaron su reclamo en la errónea información suministrada por el Banco respecto a su carácter de deudores, lo que dio lugar a que figuraran como tales en los registros de Veraz desde el 5 de junio de 1998 hasta el 9 de septiembre del mismo año.

    La versión de los hechos que dieron al promover este proceso fue la siguiente.

    B.D.P.P. era titular de la tarjeta de crédito Argencard nº 0001820981Per, J.D.P. de la tarjeta Carta Credencial nº 5070 0370 0224 2317 y O.B.C. adicional ambas. El 6 de marzo de 1998 le comunicaron al Banco USO OFICIAL

    emisor que por problemas financieros no podían cancelar el saldo de dichas tarjetas hasta que trascurrieran noventa días contados desde esa fecha. En un todo de acuerdo con esa promesa,

    pagaron la deuda en cuestión el 5 de junio de ese año. En consecuencia, afirmaron, el mantenimiento de la calidad de morosos en el registro de Veraz hasta el 9 de septiembre de 1998 no se correspondía con la realidad y les había causado los daños que eran objeto del presente reclamo (fs. 5/10).

  2. Veraz contestó la demanda a fs. 36/66 sosteniendo que sólo se había limitado a consignar los datos de los actores que le hubo enviado el Banco respecto de los coactores. Destacó que no había convalidado la autenticidad de la información remitida, sino sólo reproducido los datos proporcionados por el Banco emisor. Justificó su proceder encuadrándolo dentro de la órbita de la actividad que le es propia desestimando las imputaciones sobre su negligencia e ilicitud contenidas en el escrito inicial. Denunció la póliza de seguros nº 001077326 emitida por la Mercantil Andina Cía. Argentina de Seguros S.A. a su favor contra el riesgo de responsabilidad civil, por lo cual pidió la citación de esa firma en los términos del artículo 118 de la ley 17.418. En tales condiciones pidió el rechazo de la demanda con costas.

    La aseguradora se presentó a fs. 190/192 corroborando la vigencia de la póliza y adhiriendo al responde de Veraz.

  3. También el Banco contestó el traslado de la demanda oponiendo la excepción de competencia, dando su propia versión de lo ocurrido y ofreciendo prueba (fs.

    125/129).

    Afirmó que los actores habían incumplido el pago en término de sus tarjetas de crédito Argencard y Carta Credencial por lo que el 12 de mayo de 1998 procedió a informar tal circunstancia a V.; ello había motivado que figurasen durante un breve lapso en los registros de esa empresa; sin embargo, el 5 de junio del mismo año -esto es el día que,

    procedieron a cancelar la deuda- le había comunicado a V. que la situación de los demandantes había sido regularizada. Señaló que ningún daño se había derivado de ese hecho en la medida en que la información fue rectificada a tiempo.

    Además, indicó que contrariamente a lo afirmado por los demandantes tanto los titulares como los adicionales, de acuerdo a las cláusulas 13 y 16 del anexo de las solicitudes de tarjetas de crédito, estaban obligados al pago de los cargos imputados al uso de ellas y, por ende, a revestir la condición de deudores si no cumplían con esa prestación. Pidió

    el rechazo de la demanda, con costas.

  4. A fs. 633/641 el señor J. de primera instancia resolvió así: 1º)

    hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al Banco de la Nación Argentina a pagar la suma de $15.000 a cada uno de los actores en concepto de daño moral, con más los intereses desde el 7.9.98 hasta el efectivo pago calculados a la tasa que percibe esa entidad...

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