Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Noviembre de 2016, expediente FCT 013000287/2010/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, quince de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos: Los autos caratulados “P., B. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986”, E.. N°
13000287/2010/CA1; y Considerando:
1 Que contra la resolución en la que este tribunal declaró abstracto el recurso de ANSES
contra la medida cautelar dictada, sin costas, y rechazó el recurso de apelación respecto del
fondo de la cuestión, imponiéndole las costas, la Administración Nacional de la Seguridad
Social interpuso recurso extraordinario federal.
2 De la lectura del escrito de presentación surge, que la recurrente –ANSES plantea, en lo
esencial, que la decisión que impugna proviene de tribunal superior y reviste carácter de
sentencia definitiva. Agrega que existe cuestión federal que involucra el caso. Dice que la
sentencia de Cámara ha incurrido en diversas causales de arbitrariedad. Afirma que no trató el
agravio referido a la constitucionalidad de la Resolución 884/06 ni el cuestionamiento acerca de
la procedencia de la vía del amparo. Indica que el Tribunal no tuvo en consideración los efectos
que su decisión produce sobre el financiamiento del Sistema Previsional. Refiere que la
incompatibilidad suscitada entre la percepción de un beneficio del régimen general y otro
derivado de una normativa de excepción, no resulta lesiva de garantías constitucionales por
cuanto la resolución 884/06 no impide obtener el beneficio peticionado sino que lo sujeta al
cumplimiento de una determinada condición. Entiende que del análisis de las normas en
cuestión y de la finalidad con la que fueron dictadas no puede constatarse manifiesta la
arbitrariedad o ilegalidad. Infiere que los amparistas deben demostrar la imposibilidad de pagar
el total de la deuda reconocida para acceder al goce de la prestación, y probar porqué a pesar de
la información brindada y las advertencias incluidas en la web donde ella efectuó su solicitud,
decidió continuar con el trámite. Insiste en que la cuestión amerita mayor debate y prueba.
Rechaza lo fundamentado respecto al dictado de la Resolución de Acuerdo Colectivo e
inaplicabilidad de la teoría de los actos propios. Deja en claro que no existe en cabeza del
amparista derecho adquirido a la percepción del beneficio previsional solicitado. Se agravia de la
imposición de costas a su cargo, configurando un total apartamiento de lo contemplado en el art.
21 de la Ley 24463...
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