Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Mayo de 2020, expediente COM 029287/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires a los 21 días del mes de mayo de dos mil veinte, hallándose reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos caratulados, “PEREZ BEN, F.M.

C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ORDINARIO” (Expte. N°Com 29287/2015/CA1), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M.,

V..

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada a fs. 527/536?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia:

  2. Mediante el pronunciamiento de fs.527/536, el sentenciante admitió

    parcialmente la demanda iniciada por F.M.P.B. contra Caja de Seguros S.A., a quien condenó a abonar al actor la suma de $74.500 en cobertura del siniestro de destrucción total contratado respecto del rodado marca V.F., dominio JGF 745, más intereses.

    Además hizo lugar a los rubros: a) privación de uso, por la suma de $25.000 con intereses; y b) reintegro de primas y gastos de patente por la Fecha de firma: 21/05/2020

    Alta en sistema: 22/05/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    PEREZ BEN, F.M. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA 29287/2015

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    suma de $29.220 y $7.380,22 respectivamente. Y desestimó los rubros daño moral, punitivo, y el reintegro de gastos de garaje.

    De seguido, y previo al pago de la indemnización, ordenó al actor que deberá suministrar a la compañía de seguros la documentación que acredite la baja de la inscripción de dominio expedido por el Registro Seccional correspondiente y proceder a la transferencia de los restos del vehículo siniestrado, libre de gravamen -conf. art. 5, tercer párrafo, del Decreto 744/2004, reglamento de la Ley 25761-debiendo la demandada efectuar el pago de la indemnización dentro de los 15 días de acreditada la satisfacción de esos requisitos.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 Cpr.).

  3. El recurso:

    La sentencia fue únicamente apelada por el actor, quien expresó

    agravios a fs. 618/626, los que fueron contestados por la aseguradora a fs.

    628/634.

    En primer lugar, se agravia por el quantum de la indemnización fijada en la “suma asegurada” frente al incumplimiento contractual incurrido por la aseguradora. Sostiene que no corresponde aplicar el valor de la unidad a la fecha del siniestro, sino que frente al incumplimiento contractual la indemnización que se persigue debe responder al valor actual de una unidad V.F. con cuatro años de antigüedad.

    En segundo lugar, se agravia de que el sentenciante hubiera rechazado el rubro daño moral por su falta de prueba. Insiste en el reclamo de su Fecha de firma: 21/05/2020

    Alta en sistema: 22/05/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    concesión alegando el real padecimiento sufrido, no solo por el incumplimiento contractual de la demandada, sino por el lucro obtenido por ésta por dicho incumplimiento.

    En tercer orden se agravia respecto del monto reconocido en concepto de privación de uso del automotor, para lo cual solicita su ampliación,

    cuantifica los días y valor diario que a su entender debió otorgarse por este rubro.

    A continuación se agravia respecto al quantum de los rubros reintegro de primas y gastos de patentes. Respecto a los gastos de garaje, se quejó de que su admisión hubiera sido rechazada, sosteniendo que los mismos habrían sido por él asumidos, pese a que los respectivos recibos no se encuentran a su nombre.

    También se agravia de la desestimación del daño punitivo reclamado por su parte.

    Por último, se agravia del modo en que se dispuso computar los intereses reconocidos en la sentencia, solicitando sean calculados hasta el efectivo pago, más no como hizo el a quo hasta la fecha del depósito efectuado por la aseguradora.

  4. La solución:

    1. Conforme resulta de la reseña que antecede, viene firme a esta instancia el incumplimiento contractual de la aseguradora y la procedencia en lo sustancial de la demanda incoada por la recurrente.

    Es así que la única apelación en estudio es de la actora, quien trae Fecha de firma: 21/05/2020

    Alta en sistema: 22/05/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    PEREZ BEN, F.M. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA 29287/2015

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    en sustancia a conocimiento de esta Alzada, el cuestionamiento del monto otorgado para indemnizar los rubros otorgados, solicitando su elevación.

    Además de la solicitud de que se estime favorablemente la procedencia de aquellos rubros que fueron desestimados por el anterior sentenciante y la ampliación del cómputo de los intereses fijados.

    Precisada la cuestión traída a conocimiento he de ingresar directo en el tratamiento de los agravios expresados por la recurrente:

    1. El monto indemnizatorio en concepto de cobertura por el destrucción total del vehículo.

      Bajo dicho concepto el anterior sentenciante, estableció el importe que figuraba en la póliza como “suma asegurada”, a tenor de lo dispuesto en la respectiva póliza de seguro, la que estipula que en caso de daño total del rodado procedía: “…el valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca, modelo y características…” (ver Condiciones Generales de la Póliza Cláusula CG-DA

      4.2 Daño total, pto. III), prescripción que debía ser interpretada con el alcance de tal compromiso no excediera “…la suma asegurada…” (v. fs. 22 vta.).

      Ya esta S. se ha pronunciado respecto del límite de la suma asegurada, suma ésta que en principio tiene por función, fijar de antemano el límite de la responsabilidad eventual del...

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