Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Septiembre de 2019, expediente CNT 006727/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 6727/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83394 AUTOS: “P.B. DOLORES MERCEDES c/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE s/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 19).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de SETIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 227/242, que hizo lugar a la acción, interpone recurso de apelación la parte demandada -en los términos del memorial que luce a fs. 247/251 vta.-, escrito que mereciera réplica de la contraria a fs. 253/256.

    Asimismo, la representación letrada de la parte actora a fs. 246 y la perito contadora a fs. 258 apelan sus honorarios por bajos.

  2. El recurso interpuesto por la parte demandada se encuentra dirigido a cuestionar la decisión de grado que no tuvo por acreditada la causal de extinción del vínculo, por considerar que el criterio del juez a quo resulta equivocado.

    Entiende el apelante que el sentenciante omitió valorar distintas pruebas producidas en autos que llevan a justificar la decisión extintiva adoptada por la demandada, entendiendo que la falta cometida por la actora no se trató de una ausencia injustificada aislada, ya que tenía una sanción previa por ausentarse de la guardia sin previo aviso, haciendo abandono de su puesto de trabajo y, además, su ausencia se produjo en el marco de un permiso de vacaciones denegado que la accionante desoyó.

    Agrega también que su ausencia puso en riesgo la salud de las personas que se encontraban a su cargo en la guardia.

    La actora dijo en el inicio desempeñarse como Técnica de Laboratorio para la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) desde el 1º de noviembre de 2011 y que su jornada de trabajo comenzaba el sábado a las 7 y finalizaba el domingo a las 13, desarrollando treinta horas seguidas de labor en el Policlínico del Docente en Lavalle 1974, de esta ciudad.

    No se controvierte que la relación laboral habida finalizó por decisión de la demandada exteriorizada en la carta documento de fecha 28/4/2015 (v.

    sobre de fs. 52-I, transcripción a fs. 9 vta. y copia a fs. 50).

    Por aplicación de las reglas que rigen la carga de la prueba (cfr. art.

    377 párrafos 1° y 2° del C.P.C.C.N.) correspondía a la demandada...

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