Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Septiembre de 2022, expediente CSS 005162/2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 5162/2011

Autos: “P.A.A.J. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva Buenos Aires,

AUTOS Y VISTO:

I.-Llegan las actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la actora contra la resolución por la que la juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda. Para así decidir, consideró que el afiliado no se encontraba comprendido dentro del universo de trabajadores establecido en el decreto 1197/04, ni en su modificatorio 1409/06, reglamentado por el decreto 1893/09. A dicha conclusión arribó luego de ponderar que de las pruebas aportadas por el actor no surgía que éste se encontrara incluido en las previsiones de dichos cuerpos normativos. En este orden y si bien desestimó la pretensión de recalculo del haber como si la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS hubiere certificado servicios por el período ficto comprendido entre el 28/5/92 y el 30/6/2006 y de modo que el haber resultante no fuere inferior a la aplicación del coeficiente 2.90125 sobre el haber mínimo vigente, dispuso el reajuste del beneficio a la luz de la doctrina elaborada por la Corte Suprema en el precedente “B., luego de declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463.

El accionante afirma que las conclusiones a las que arribara la magistrada son erróneas, ya que la Resolución 140/2006 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su art. 1° estableció la equiparación de determinadas actividades a las de estibador portuario. Ello a efectos de acceder a las prestaciones previsionales con encuadre en los requisitos del régimen diferencial previsto por el Decreto 5912/72, prorrogado en su vigencia por imperio del art. 157 e la ley 24.241.

Por otro lado, se queja de que en la resolución en crisis se haya sostenido la aplicación del art. 45 de la ley 26.198 y de los decretos 1346/07 y 279/08. Asimismo,

rechaza la aplicación de la ley 26.417 pero requiere la del precedente “Quiroga”, de la Corte Suprema. Por último, cuestiona la distribución de costas allí dispuesta.

II.-De la documental arrimada a la causa surge que el Sr. A.A.J.P. se desempeñó como personal embarcado en la Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A. y realizó tareas diferenciales comprendidas en el Decreto 6730/68. Asimismo, de ellas resulta que solicitó ante la Administración General de Puertos Sociedad del Estado que se le extendiera la certificación de servicios...

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