PEREZ ARTASO, HERNAN s/SUCESION AB-INTESTATO

Número de expedienteCIV 026913/1978
Fecha02 Marzo 2017
Número de registro172384822

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “PEREZ ARTASO, H. s/ sucesión abintestato” (expte.

26.913/1978) (JPL)

Juzg. 13 R: 026913/1978/CA001 Buenos Aires, marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra el decreto de fs. 287, en tanto declaró que

la petición formulada a fs. 265/271 excedía el marco del juicio

sucesorio y debía ser ventilada por la vía y forma correspondiente, a

fs. 288/289 los requirentes interpusieron recurso de apelación en

subsidio.

II. De la presentación efectuada en forma conjunta

por la acreedora y la heredera a fs. 265/271, se desprende que las

peticionantes requirieron que se declare de legítimo abono el crédito

en cabeza de la Sra. G. y se “…ordene judicialmente la

escritura traslativa de dominio a su nombre y/o de quién ésta

posteriormente designe, de la tercera ava parte indivisa del inmueble

sito en la calle Güemes N° 3180/3190, departamento ubicado en el

piso 6° Letra “A”, Unidad funcional N° 16 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, la que en base al informe de dominio adjunto es

cotitular de dominio el causante…”.

El pedido de declaración de legítimo abono,

previsto en el art. 701, última parte del Código Procesal y más

recientemente en el art. 2357 del Código Civil y Comercial de la

Nación, es un procedimiento que se promueve en el proceso sucesorio,

en virtud del cual, quien se titula acreedor del causante, solicita una

declaración de voluntad de los herederos dirigida a que se reconozca

el crédito y se le abone de inmediato. El término abono se usa aquí

Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #24737200#172384822#20170303142344179 como equivalente a “pago”, a punto tal que la jurisprudencia ha

reconocido, dada la redacción amplia de la citada norma ritual, que

pueden comprometer cualquier tipo de obligaciones, incluso de hacer.

Dichas normas contemplan la posibilidad de que

los herederos declarados, si fueren mayores de edad, por unanimidad

reconozcan en forma expresa acreedores del causante, autorizándose

que mediante la llamada petición de “legítimo abono” éstos últimos se

dirijan a los herederos para obtener el reconocimiento judicial de sus

derechos. De ser negativa la gestión por el desconocimiento del

crédito por parte de los sucesores, el supuesto acreedor debe plantear

por separado el juicio correspondiente. Por el contrario, si todos lo

reconocen, el juez lo declarará de legítimo abono y mandará que sea

pagado si hay fondos...

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