PEREZ ARTASO, HERNAN s/SUCESION AB-INTESTATO
Número de expediente | CIV 026913/1978 |
Fecha | 02 Marzo 2017 |
Número de registro | 172384822 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “PEREZ ARTASO, H. s/ sucesión abintestato” (expte.
26.913/1978) (JPL)
Juzg. 13 R: 026913/1978/CA001 Buenos Aires, marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra el decreto de fs. 287, en tanto declaró que
la petición formulada a fs. 265/271 excedía el marco del juicio
sucesorio y debía ser ventilada por la vía y forma correspondiente, a
fs. 288/289 los requirentes interpusieron recurso de apelación en
subsidio.
II. De la presentación efectuada en forma conjunta
por la acreedora y la heredera a fs. 265/271, se desprende que las
peticionantes requirieron que se declare de legítimo abono el crédito
en cabeza de la Sra. G. y se “…ordene judicialmente la
escritura traslativa de dominio a su nombre y/o de quién ésta
posteriormente designe, de la tercera ava parte indivisa del inmueble
sito en la calle Güemes N° 3180/3190, departamento ubicado en el
piso 6° Letra “A”, Unidad funcional N° 16 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la que en base al informe de dominio adjunto es
cotitular de dominio el causante…”.
El pedido de declaración de legítimo abono,
previsto en el art. 701, última parte del Código Procesal y más
recientemente en el art. 2357 del Código Civil y Comercial de la
Nación, es un procedimiento que se promueve en el proceso sucesorio,
en virtud del cual, quien se titula acreedor del causante, solicita una
declaración de voluntad de los herederos dirigida a que se reconozca
el crédito y se le abone de inmediato. El término abono se usa aquí
Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #24737200#172384822#20170303142344179 como equivalente a “pago”, a punto tal que la jurisprudencia ha
reconocido, dada la redacción amplia de la citada norma ritual, que
pueden comprometer cualquier tipo de obligaciones, incluso de hacer.
Dichas normas contemplan la posibilidad de que
los herederos declarados, si fueren mayores de edad, por unanimidad
reconozcan en forma expresa acreedores del causante, autorizándose
que mediante la llamada petición de “legítimo abono” éstos últimos se
dirijan a los herederos para obtener el reconocimiento judicial de sus
derechos. De ser negativa la gestión por el desconocimiento del
crédito por parte de los sucesores, el supuesto acreedor debe plantear
por separado el juicio correspondiente. Por el contrario, si todos lo
reconocen, el juez lo declarará de legítimo abono y mandará que sea
pagado si hay fondos...
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