Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 22 de Septiembre de 2016, expediente FCT 031013906/2011/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los veintidos días del mes de septiembre de
dos mil dieciseis, estando reunidos la Sra. Presidente Dra. M. G. S. de
Andreau y la Sra. Jueza de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes Dra. Selva
A., asistidas por el Secretario Subrogante de Cámara Dr. Juan Mateo
Dijou tomaron en consideración el expediente caratulado “P., A. de J. y
otros c/ EN. M.. DefensaJef.Intel.II s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de
Seguridad”, Expte.N° 31013906/2011/CA1 del registro de este tribunal, proveniente del
Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente:
Primero la Dra. M. de Andreau Segundo Dra. Selva A.,
y tercero Dr. R..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.
DE ANDREAU, dice que:
CONSIDERANDO:
1 Que contra la resolución obrante a fs. 92/94 vta. en la que se
decidió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida declarando el derecho de los
actores a percibir los retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de
sus haberes por los períodos no prescriptos por el reconocimiento de la naturaleza
remunerativa y bonificable de los adicionales otorgados por los Decretos 1782/06,
871/07, 1053/08, 751/09, el representante del Estado Nacional interpone recurso de
apelación a fs. 98 y vta., expresando agravios a fs. 107/111 vta. de los presentes obrados.
Concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.100.
2 El recurrente se agravia en primer término diciendo que los
suplementos en cuestión son particulares, de alcance temporal no general y que la
sentencia bajo análisis realiza una errónea interpretación en relación a las atribuciones
del Poder Ejecutivo para disponer los aumentos del personal militar. Que la fijación de
la política salarial es librada a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo. También se
agravia por la aplicación de la tasa activa del Banco Nación a los intereses que
devengue la deuda. Y respecto a las costas considera que las mismas deberían haber
sido impuestas por su orden. Expresa también que desde la entrada en vigencia del
Decreto Nº 1305/12 y el Decreto 1307/12 toda cuestión similar a la presente deviene en
abstracto. Finalmente hace reserva del caso federal.
3 Corrido el traslado de ley a fs. 112, la contraria
contesta a...
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