Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Abril de 2018, expediente CCF 005546/2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5546/2011 P.A.A. c/G.C.C. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de abril de 2018.

VISTO: para decidir con respecto a la admisibilidad del recurso extraordinario articulado a fs. 591/601vta., replicado a fs. 604/609vta., contra la sentencia 577/85; y CONSIDERANDO:

I.- Que en el pronunciamiento indicado, esta Sala dejó firme lo decidido por el juez que previno, en cuanto rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida por el señor Á.A.L. -testigo protegido en un caso de lesa humanidad- con motivo de haber recibido una encomienda que contenía una granada refactaria de fabricaciones militares, detonada por peritos en explosivos en San Nicolás.

Para así decidir, se sostuvo que la responsabilidad que se les achaca a la franquiciada, señora C.C.G. y al franquiciante, Correo Oficial de la República Argentina SA, ha quedado neutralizada por el obrar malicioso o doloso de un tercero, es decir del remitente, quien si bien buscó generarle un daño al actor, no forma parte del litigio. Habiendo añadido entre otras consideraciones, que reposa en quien pretende ser resarcido, como imperativo de su propio interés, la carga de comprobar tanto la existencia del perjuicio, cuanto su vínculo causal con la conducta de la persona a la que se atribuye su producción; lo que no ocurrió en el caso.

II.- Que así planteado, cabe advertir en lo que se refiere a los agravios que se articulan en el remedio excepcional, que ellos remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, materia que como ha sostenido la Corte Suprema en numerosas oportunidades, es propia de los jueces de la causa y ajena -como regla y por naturaleza- a la instancia de excepción del art. 14 de la ley 48 (confr. Fallos 297:307; 311:1188).

Fecha de firma...

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