Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 106897/2005/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 106.897/2005 (J. 42)

Autos: “P., Amelia s/ Sucesión ab-intestato”

Buenos Aires, diciembre de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El inimpugnado requerimiento de fs. 99 fue claro en cuanto a sus términos y alcances. Lo que en resumidas cuentas se le solicitó al titular del juzgado nº 29 del fuero fue que informara si en la sucesión del cónyuge de la causante de autos -que tramita por ante dicho tri-

bunal- existen fondos “a favor de las presentes actuaciones”, y en caso afirmativo, procediera a transferirlos a una cuenta a nombre de estos actuados, circunstancia ésta que, como lo anticipó la respuesta de fs.

101, se verificó a fs. 144.

La estricta sujeción a dicho pedido lleva a descartar la hipótesis de que se transfirieron fondos que no corresponden a la causante. No se trata únicamente de que no hay causa para ello sino que es de suponer que si la mencionada transferencia se llevó a cabo fue porque en aquellos autos no medió oposición de los eventuales interesados, o porque si la hubo, ésta fue desestimada, pero en cualquier caso ello permite considerar -se insiste- que las transferidas constituyen sumas que pertenecen a A.P.P. y que, por tanto, integran el a-

cervo hereditario que se transmite en esta sucesión.

Siendo así, resulta difícil encontrar en el memorial de agravios de fs. 152/153 una crítica que satisfaga de un modo razonable los recaudos que impone el artículo 265 del Código Procesal. No resulta bastante con la referencia que se hace a la cesión de derechos acom-

pañada a fs. 131/133 por la que la causante de estas actuaciones trans-

mitió a I. de R. y H.M. los derechos que le co-

rrespondían en la sucesión de su cónyuge respecto de cierto crédito hi-

potecario del que éste era acreedor, pues más allá de la confusa re-

dacción de ese contrato traslativo de derechos -v. en especial, cláu-

Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: P.E.C. -B.A.V. -C.R.F. #12265639#197036125#20171228114247417 sulas 2ª y 3ª de fs. 131 vta./132-, lo cierto es que no está contro-

vertido que la disposición no comprendió la totalidad sino una parte de dicha acreencia.

Lo expuesto lleva a desestimar los agravios vertidos...

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