Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 3 de Octubre de 2019, expediente FPA 021003464/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21003464/2011/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G. y, Sr. Juez de Cámara, Dr. Mateo José

Busaniche, constituido así el Tribunal de conformidad con lo normado en el art. 109 del RJN-Vocal en uso de licencia-, a fin de tratar el expediente caratulado: “P.A.Z.C./ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA S/ORDINARIO”, E.. Nº FPA 21003464/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 73, contra la sentencia de fs. 68/71, que rechaza la demanda interpuesta por el actor, impone las costas en el orden causado, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 74, se expresan agravios a fs. 78/84 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 85 vta.

II- Que, en síntesis, la apelante efectúa una transcripción del fallo que se ataca. Afirma que no es una Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3471094#246012517#20191008100856464 derivación razonable y razonada de las constancias de la causa y que omite tratar la denuncia de violación de la garantía de igualdad y de propiedad cuando se pagado a otros agentes en la forma pretendida, y en igualdad de circunstancias fácticas y jurídicas. Que efectúa una errónea interpretación normativa. Sostiene que el decreto 1897/85 y la Resolución 500 del Ministerio de Defensa no fueron publicados en el Boletín Oficial. Cita los autos “M., M.H., asevera que recién tomó

conocimiento de la normativa en cuestión cuando presentó la acción y que, por todo ello, no puede existir plazo de caducidad ni de prescripción cumplido. Cuestiona por arbitrariedad la aplicación de la teoría de los actos propios. Cita jurisprudencia y hace reserva del caso federal.

III- Que la parte actora, pensionada del Ejército Argentino, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra el Estado Nacional Argentino - Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Defensa y/o quien resulte jurídicamente responsable por cobro de pesos, reajuste y/o regularización de haberes originados en la errónea liquidación del suplemento previsto en el decreto 1897/85 y en la Resolución 500 del Ministerio de Defensa. Solicita su incorporación a sus haberes con carácter remunerativo y bonificable.

El a quo rechazó la demanda promovida y, contra dicha decisión, se alza la apelante.

IV-

  1. Que el juez de grado fundó su decisión en la teoría de los actos...

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