Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Noviembre de 2004, expediente B 61666
Presidente | Hitters-Soria-Roncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2004 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 10 de noviembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,S., R., N., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.666, "P., A.E. contra Provincia de Buenos Aires (Cámara de Senadores). Demanda contencioso administrativa".
A N T E C E D E N T E S
I.A.E.P., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación del decreto 737, del 25 de abril de 2000, dictado por el Presidente de la Cámara de Senadores, por el que se rechazó el reconocimiento de la bonificación por falta de estabilidad equivalente al 22,50% de las remuneraciones establecida por el art. 4º de la ley 10.551. Pide, en consecuencia, se condene a la demandada al reconocimiento y pago de las diferencias salariales que fueron motivo de reclamo en sede administrativa -bonificaciones no pagadas desde el mes de febrero de 1992 hasta el mes de diciembre de 1994, ver punto 2 fs. 31-, con actualización monetaria e intereses hasta la efectiva percepción y costas.
Posteriormente la accionante amplía la demanda, pretendiendo la nulidad del decreto 1932/2000 mediante el cual se rechazó el recurso de revocatoria que interpusiera contra el acto administrativo aludido precedentemente.
II.Corrido el traslado de ley se presenta el F. de Estado quien, sosteniendo la legitimidad del obrar administrativo, requiere el rechazo de la pretensión actora.
Subsidiariamente opone la prescripción de la bonificación reclamada devengada con anterioridad al 26-XI-1994.
III.Agregadas las actuaciones administrativas, y los alegatos de ambas partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundada la demanda?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:
I.La actora acude a esta instancia pretendiendo la anulación de los decretos del Presidente de la Cámara de Senadores, mediante los cuales se le denegó el pago de un suplemento salarial por falta de estabilidad, contenido en el art. 4º de la ley 10.551. Pide, en consecuencia, se condene a la demandada al reconocimiento y pago de las diferencias salariales que fueron motivo de reclamo en sede administrativa.
Señala que la ley 10.551 (B.O. del 31 de agosto de 1987) estableció en su art. 4° una bonificación mensual equivalente al 22,50% de la remuneración básica para el personal integrante de bloques políticos, Secretarios y Prosecretarios de Comisiones de Primera y de Segunda, C. y Asesores de Comisión, todos ellos de la Legislatura local.
Relata que el suplemento se abonó desde la sanción de la ley 10.551, hasta el mes de febrero de 1992, momento en que se interrumpió su pago.
Aduce que prestó servicios en el bloque político a partir del 1° de febrero de 1992 y hasta el 1° de enero de 1996 en forma ininterrumpida, siendo su categoría de las contempladas por la ley 10.551 a los efectos de la mentada bonificación.
Continúa diciendo que el art. 4° de la ley 10.551 recién fue derogado a partir del mes de enero de 1995 con el dictado de la ley 11.607.
Destaca que ante planteos de igual naturaleza la Corte Suprema nacional sostuvo que la sanción de la ley 11.607, que derogó la bonificación por falta de estabilidad implicaba que, antes de dicha ley la bonificación se hallaba vigente, por lo cual afirma que debe hacerse lugar a la pretensión esgrimida en autos.
Agrega que el decreto 178/1992 por el cual se ordenó la suspensión de la liquidación mensual requerida nunca fue publicado y que el mismo no pudo ser convalidado a través de la ley de presupuesto del año 1992.
Por último, ofrece prueba y deja planteado el caso federal.
II.El F. de Estado contesta la demanda, sosteniendo la legitimidad de los actos administrativos impugnados y solicitando, en consecuencia, el rechazo de la pretensión actora.
Señala en su responde que el adicional por falta de estabilidad tendía a equilibrar la desigual situación del personal con y sin estabilidad, mediante el pago a éstos últimos de una compensación económica.
Destaca que durante la vigencia de la ley 11.184 se mantuvo la disponibilidad del personal de la Cámara de Senadores y, finalmente, la bonificación por falta de estabilidad fue derogada a partir del mes de febrero de 1995, mediante la ley 11.607.
Pone de resalto que la Cámara de Senadores adhirió a la ley 11.184, lo que significó el pase en disponibilidad del personal que se mantuvo durante todo el período de vigencia de dicha norma y que, además, resolvió la suspensión del pago de la bonificación reclamada en autos, por lo cual la decisión recaída al respecto no resulta ilegítima.
Para el supuesto que el Tribunal acogiera la demanda, en subsidio plantea la prescripción quinquenal establecida en el art. 4027 del Código Civil, respecto de las diferencias salariales anteriores al 26-XI-1994, sosteniendo que ella rige para todo aquello que deba pagarse por años o plazos periódicos más cortos.
III.1. Como quedara de manifiesto, la accionante pretende la anulación de los decretos 737 y 1932...
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