Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Marzo de 2017, expediente FSM 071008210/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 71008210/2011/CA1–ORDEN 11.303 “PEREZ, A.B. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

JUZG. FED. DE CAMPANA, SECRETARIA 1 SALA II En la ciudad de San Martín, Partido homónimo, a los nueve días de marzo de 2017, reunidos en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a los fines USO OFICIAL de dictar sentencia en la causa n° FSM 71008210/2011/CA1 caratulada: “PÉREZ, ALFONSO BONIFACIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS", y n°

11.303 del registro de la Secretaría Civil.

Practicado el sorteo de la causa, el primer lugar del orden para el estudio y votación corresponde al señor J.D.D.M.R. [art. 269, Cód. Procesal].

El sr. Juez Dr. D.M.R. dice:

El Juzgado Federal de Campana resuelve en lo esencial: HACER LUGAR parcialmente a la demanda contra la resolución que rechazó el pedido de reajuste de los haberes previsionales del demandador. DESESTIMAR el pedido de prescripción.

COSTAS por su orden de acuerdo a la solución legal [art. 21, ley 24463].

Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #11265896#173621031#20170310115343322 Hay apelaciones cruzadas, sin réplicas [cfr.

sentencia, f. 76/79v; memorias, f. 98/104 y f.

105/107; providencia, f. 110v; arts. 259, 261, 265, 266, 268, y concordancias, Cód. Procesal].

Las cuestiones planteadas son las siguientes:

[1ª]¿Es justa la apelada sentencia?

[2ª]¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión.

En términos esenciales y decisivos, los bretes serían los siguientes. El juzgado «a-quo», dice: RECHAZAR el reajuste de la PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL [considerando II]; CONDENAR a la ANSeS a recalcular los haberes iniciales de las PRESTACIONES COMPENSATORIA y ADICIONAL POR PERMANENCIA correspondiente al beneficio adquirido el 22 de junio de 2009, conforme «Elliff»

[considerando III]; la movilidad posterior «B.» sin «B., porque sus pautas están referidas al período desde el 1° de enero de 2002 hasta 31 de diciembre de 2006 inclusive, y la ley vigente es la ley 26417, que se declara una Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #11265896#173621031#20170310115343322 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 71008210/2011/CA1–ORDEN 11.303 “PEREZ, A.B. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

JUZG. FED. DE CAMPANA, SECRETARIA 1 SALA II reglamentación razonable de las cláusulas constitucionales del art. 14 bis de la superley [considerando IV]; finalmente, los haberes reajustados reconocen los límites de «Villanustre»

[considerando VII].

El demandador dice por: la actualización conforme índices salariales según «Elliff», y «hasta la fecha de adquisición del derecho» el 22 de junio de 2009; el reajuste de la PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL por la misma pauta y hasta igual tiempo; y la inconstitucionalidad de la ley 26417 “respecto de la utilización de índices que se alejan notoriamente del índice de salarios nivel general que publica el INDEC apartándose así de lo receptado por la Corte Suprema”. La demandada dice por: la re-determinación del haber inicial conforme la ley 24241; y la...

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