Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Marzo de 2018, expediente CNT 020909/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70786 SALA VI Expediente Nro.: CNT 20909/2015 (Juzg. Nº 2)

AUTOS: “PEREZ ALDO FABIAN C/ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I.

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona el pronunciamiento por entender: a)

que la acción ejercitada debió ser declarada prescripta; b)

que el trabajador no acreditó la irregularidad registral que sirve de base a su pretensión y c) elevados los honorarios regulados.

Por su parte, la perito contadora solicita la elevación de sus emolumentos profesionales (ver memorial de fs. 170).

El primer agravio no es válido: la excepción de prescripción fue opuesta como defensa de fondo (ver escrito de réplica, fs. 43) pero: a) la extinción del vínculo data del 31 de octubre de 2.012 (ver instrumental de fs. 37) y b) la Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #26847676#200814913#20180323114826827 demanda fue impuesta el 10 de abril de 2.015 (ver cargo de fs.

14 vta.) siendo que, entre una y otra fecha, el plazo de prescripción bienal fue suspendido por el trámite ante el Seclo -iniciado en el curso del año del año 2.013, ver fs. 2-

durante un lapso de seis meses (art.7º, ley 24.635, crit.

C.. acuerdo plenario 312, 6/6/06, “M. c/YPF”, DT 2006-

A-891).

Cabe aclarar, dentro de este contexto, que la intimación del trabajador, efectivizada en febrero de 2.015, tuvo virtualidad jurídica suficiente como para legitimar el reclamo sancionatorio estipulado por los arts. 2º de la ley 25.323 y 80 de la LCT.

En cuanto a la segunda de las defensas esgrimidas, si bien existen algunas discrepancias en el relato de los testigos en materia de horario de trabajo, no advierto que el juzgador haya efectuado un análisis erróneo de lo relatado por éstos teniendo por acreditado la existencia de pagos extra contables, esto es que a P. –conductor de vehículos de pasajeros- se le abonaba una tercera vuelta en forma clandestina. Los declarantes explicaron, pormenorizadamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR