Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 20 de Septiembre de 2017, expediente FRO 023008656/2009/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 20 de septiembre de 2017.
Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23008656/2009 caratulado “PEREZ, A.J.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, V. los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs.
87 y vta.) y por la demandada (fs. 90), contra la Sentencia Nº 177 del 07 de febrero de 2013 (fs. 84/86) que hizo lugar a la demanda interpuesta por el Señor A.J.Á.P. y ordenó a la ANSeS a pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerandos pertinente e impuso las costas por su orden.
Concedidos los recursos se elevaron las presentes a la Cámara Federal de la Seguridad Social. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSeS s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte demandada expresó agravios a fojas 102/105 y vta., encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 113).
Y Considerando que:
En cuanto al fondo de lo debatido, se advierte que las cuestiones a tratar versan sobre la determinación del haber inicial y las pautas de movilidad.
A fojas 87 y vta. la parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución de fojas 84/86. Conforme surge de las constancias de autos, el apoderado de la parte demandada fue notificado el día 03/04/2016 a las 20:21 hs. mediante cédula electrónica nº
16000003157934 librada por la parte actora y expresó sus agravios el día 20 de abril de 2016. Por tanto conforme a lo Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2884083#186691166#20170920125237686 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A previsto por el artículo 266 del C.P.C.C.N. corresponde declarar desierto el recurso.
En relación al recurso de la parte demandada, debemos señalar que la cuestión a resolver en el presente es sustancialmente análoga a la tratada por esta sala – con otra integración - en los autos caratulados FRO 23012624/2011 “FRAILE FRANCISCO c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, y que fue resuelta mediante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba