Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Noviembre de 2021, expediente CIV 037023/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n°37.023/2021 “P.A. c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado 6,

Secretaría 11.

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2021.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 7 de julio de 2021, -concedido en relación contra la resolución del 28 de mayo de 2021, cuyo traslado fue contestado el 5 de agosto de 2021; y CONSIDERANDO:

Voto de los jueces R.G.R. y G.A.A.:

I.-Surge de autos que el 26 de mayo de 2021, A.J.P. –de 30 años de edad- inició la presente acción de amparo con medida cautelar contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de obtener la cobertura, sin límites ni topes, del tratamiento ambulatorio intensivo en la institución “D.P.”, al que había ingresado como consecuencia de su patología -trastorno de ansiedad generalizada y abuso de cocaína-. Explicó que ante el fracaso de otros tratamientos e internaciones, comenzó con aquél cuya cobertura solicita. Acompañó el informe del médico a cargo de la institución, en el cual describió la terapéutica a seguir por A.J.P. y manifestó que solicitó por escrito ante la demandada la cobertura de la prestación, pero no obtuvo respuesta (conf.

escrito de inicio y documental adjunta, incorporados al sistema Lex 100).

  1. Previo al dictado de la medida cautelar, el a quo intimó a la demandada a fin de que indicara si procedería a otorgar el tratamiento requerid. En este sentido, OSDE se presentó y explicó que la actora está

    asociada a un plan de los llamados “cerrados”, enunció el listado de prestadores de su cartilla que se encuentra a disposición de la señora A.P.

    para el tratamiento reclamado, detalló que para el caso de patologías relacionadas con droga-dependencia que requieran de internación se le reconoce la cobertura de un mes; mientras que finalmente ofreció por ser el Fecha de firma: 23/11/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    D.P. “un prestador ajeno a su red brindar cobertura , de acuerdo a las pautas y valores establecidos en la Resolución 1084/14 de la SSSalud.

    III. El señor J. de primera instancia rechazó la medida cautelar requerida en el escrito de inicio.

    Para decidir como lo hizo, sostuvo que no se encuentran acreditados la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora. Desde esta perspectiva, juzgó que a través del listado de los prestadores de cartilla acompañado en autos, el accionante tuvo a disposición los servicios de los profesionales de la red de OSDE.

    Contra dicha resolución apeló la actora.

    IV.- En su memorial de agravios la recurrente manifestó el yerro del a-quo en cuanto a que el ofrecimiento realizado por la empresa de salud demandada fue de orden genérico y no demostró en ningún momento que las instituciones mencionadas fueran las adecuadas para el método terapéutico que requiere.

    Señaló en sus críticas que tampoco fue sometida a evaluación y que el tratamiento con el “Método Pavlovsky” ha sido con el único que tuvo efectos beneficiosos en el abordaje de su patología. Por tal motivo, solicitó la revocación de la resolución que apela.

    V.- Así pues, cabe mencionar que la actora está afiliada a OSDE y padece un diagnóstico de ansiedad generalizada y trastorno por uso de sustancias -consumo problemático de cocaína- (cfr. prescripción médica acompañada al inicio de esta acción).

    Para comenzar, corresponde precisar que, a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.682, las empresas de medicina prepaga deben cubrir con carácter obligatorio y como...

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