PEREZ AGUILAR, DEMETRIA c/ A.N.S.E.S. (ADM. NAC. SEG. SOCIAL) s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 25 Agosto 2022 |
Número de expediente | FCB 006276/2020/CA001 |
Número de registro | 790 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
doba, 25 de agosto del año dos mil veintidós.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “P.A., DEMETRIA C/ ANSES S/
AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 6276/2020/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la Defensora Pública Coadyuvante ante el Juzgado Federal de V.M. en contra de la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2020, dictada por el referido Juzgado conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100
que, en lo pertinente, decidió no hacer lugar a la demanda incoada en todos sus términos, con costas en el orden causado.
Y CONSIDERANDO:
-
La Defensora Pública Coadyuvante, en representación de la parte actora,
funda su recurso con fecha 24.12.2020. Cuestiona la sentencia por considerarla arbitraria y que lesiona los derechos de sus asistidos atento el carácter alimentario de la pretensión,
provocando una situación de desamparo económico y asistencial, además de que se encuentra en discusión un beneficio a favor de dos niñas y un niño que viven en la extrema pobreza. Sostiene que lo decidido vulnera el derecho de esos niños a acceder a los beneficios de la seguridad social y que omite valorar constancias concretas de la causa, efectuando afirmaciones dogmáticas sin sustento fáctico a fin de rechazar la pretensión de la actora.
Manifiesta que existe una condición de multivulnerabilidad de la accionante y sus hijos,
dando razones. Asimismo, se agravia en tanto el Juzgador dispuso que lo decidido en nada les impide contar con otro servicio social; sin embargo explica en su escrito recursivo por qué ello no sería posible, al que nos remitimos en honor a la brevedad. Finalmente, reitera que se encuentra acreditado que la madre de los niños no posee trabajo estable, que tiene 3
hijos a cargo, viviendo en una casa muy precaria (sin vidrios, que se llueve, comparten camas, etc.) y que la ayuda que reciben por parte del Estado es tan solo un bolsón alimentario. Además, el señor M.P., padre de los niños, abandonó el país y que sin Fecha de firma: 25/08/2022
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
perjuicio de la condición tributaria que poseía, el Sentenciante omite valorar que de los registros de AFIP el contribuyente en los últimos doce meses desde la fecha del presente no ha presentado sus declaraciones juradas correspondientes a IVA, ganancias, pese a estar obligado a hacerlo. También se queja en tanto se pone en cabeza de su asistida la obligación de efectuar trámites ante los organismos públicos que no puede ni debe realizar y que las afirmaciones efectuadas por el a quo afectan el principio de no contradicción, por cuanto los niños reúnen todos los requisitos que menciona en la Sentencia que deberían tener, esto es,
son residentes Argentinos, no tienen ningún tipo de asignación ni ayuda estatal y pertenecen a un grupo familiar donde su madre, única y exclusiva responsable por ellos, se encuentra desocupada y se desempeña esporádicamente en la economía informal y aún así, resolvió
efectuando una interpretación restrictiva que contradice lo que afirma el Estado debe asegurar.
En síntesis, sostiene que la demandada deniega el otorgamiento del beneficio pese a que se encuentra acreditado el vínculo entre madre-hijos y demás requisitos,
quedando pendiente sólo la baja de una inscripción en AFIP realizada por el padre de los niños, señor M.P., quien no vive en nuestro país, no ha ingresado al territorio de manera estable desde hace más de un año, no tiene vínculo alguno con sus hijos y no abona cuota alimentaria alguna, agregando que negar el acceso por tal motivo, resulta equivocado a la luz del Comité de los Derechos del Niño, desde que el interés superior del niño tiene jerarquía constitucional.
Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer el plazo sin contestar agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta, todo lo cual surge del Sistema Lex 100.
-
Como cuestión preliminar, cabe destacar que en relación al Derecho a la Seguridad Social, éste se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan la protección de contingencias sociales. Resulta transcendental para garantizar a todas las personas su dignidad humana cuando hacen frente a circunstancias que les privan de su Fecha de firma: 25/08/2022
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
capacidad para ejercer plenamente sus derechos. Incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de lograr protección, en particular, contra: a) la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar; b) gastos excesivos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba