Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Marzo de 2019, expediente FCB 005820/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 5820/2016/CA1 AUTOS: “PEREZ, A.M. c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA”

doba, 13 de marzo del 2019.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “PEREZ, A.M. c/ ANSES – MORA ADMINISTRATIVA ” (Expte. N°

5820/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada, en contra de la sentencia de fecha 2 de mayo de 2018 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, en la que declaró abstracta la acción de amparo por mora e impuso las costas a la demandada.

Y CONSIDERANDO :

  1. La accionada expresa agravios y cuestiona la imposición de costas a su parte, sin contemplar lo establecido por el artículo 21 de la Ley 24.463 que establece que las costas en todos los casos serán por su orden, por lo que solicita que así

    sean impuestas (fs. 33/35).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios (fs. 37/38vta.).

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar si resulta correcta o no la imposición de costas a la accionada, dispuesta por el Juez de grado.

    A tales fines, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que motivan la causa. Así, la señora A.F. de firma: 13/03/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #28137261#226026422#20190313110529807 M.P. inició la presente acción de amparo por mora en contra de la A.N.Se.S., con el objeto de que se la intime a que se expida en las actuaciones administrativas a los fines del otorgamiento de un beneficio previsional de pensión directa (fs. 4/6).

    La demandada contestó el traslado oportunamente corrido y manifestó que el requerimiento de la accionante se encuentra en estado 4-ACORDADO, por lo que no se configura mora alguna (fs. 19/20).

    En función de ello el Juez de primera instancia, declaró abstracta la presente acción de amparo por mora, con costas a la demandada. Para así resolver, tuvo en cuenta que la resolución administrativa cuyo dictado persigue la accionante fue emitida con posterioridad al inicio de la presente acción.

  3. Realizada esta breve síntesis, e ingresando al tratamiento de los agravios vertidos por la demandada, ANSES, cuadra señalar en primer lugar que esta S. ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en la causa “ C., O. c/ ANSES – Reajuste de Haberes”...

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