Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Octubre de 2021, expediente CNT 054129/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 54129/2016 (56.730)

JUZGADO Nº: 65 SALA X

AUTOS: “PEREZ, A.B. C/ GALENO ART S.A.

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen las actuaciones a esta instancia con motivo de los recursos que contra la sentencia dictada por la señora Jueza a quo el 29/04/2021, interpusieron las partes actora y demandada en formato digital.

    II.-Por razones de orden estrictamente metodológico, en primer lugar daré tratamiento a la queja de la parte demandada que objeta la decisión de la señora magistrada a quo que desestimó el recurso de apelación deducido por su parte, por entender que el monto de condena no supera el umbral mínimo de apelabilidad conforme lo dispuesto en el art.106 de la L.O.

    Considero que no le asiste razón a la apelante en el planteo que efectúa. Es que a los fines de determinar el monto de apelabilidad previsto en el art. 106 de la ley 18.345 no deben computarse los intereses compensatorios como pide la apelante, ya que sería suficiente el mero transcurso del tiempo para soslayar el límite legal dispuesto por la norma.

    De acuerdo con lo expuesto, propicio confirmar la decisión de la señora magistrada que desestimó el recurso de apelación de la parte demandada conforme resolución del 10/05/2021.

    III.-La queja de la parte actora - se hizo lugar a la pretensión resarcitoria con fundamento en la ley especial-objeta únicamente que no se computara el Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    porcentaje de incapacidad psicológica que fijó la perito médica en el 10% t.o., observo que se encuentra desierta conforme lo dispuesto por el art. 116 L.O.

    Me explico: la Judicante de anterior grado para decidir como lo hizo consideró que, en el caso, si lo que se evalúa es el daño psíquico post traumático o, en otras palabras, el daño que provoca al sistema psíquico el padecimiento de una incapacidad física el actor debió explicar en el escrito de inicio cuál es la enfermedad psíquica que padece, y remarcó que en el caso concreto no resultaba posible considerar las pruebas sobre hechos que exhiben deficiencias en su demanda (art. 277 CPCCN). Además, la magistrada que me precede explicó en el fallo que la pretensión sobre el punto incumple con las prescripciones del art. 65 incs. 3, 4 y 6 L.O. En base a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR