Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Febrero de 2017, expediente CAF 001698/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 1698/2012 P.W.O. Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-FAA-

DTO 1897/85 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “P.W.O. Y OTROS c/ EN- Mº DEFENSA- FAA- DTO. 1897/85 s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 82/84, la jueza de la instancia anterior –en lo que aquí interesa– hizo lugar a la demanda entablada en autos por los coactores PEREYRA, BONAMICO, MERCADO y GIL. En consecuencia, ordenó incluir los incrementos dispuestos por el Decreto Nº 1897/85 al sueldo y abonar las retroactividades devengadas. Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que contra dicha decisión, la parte demandada apeló a fojas 85 y expresó agravios a fojas 91/94, que no fueron contestados por la parte actora.

    En su memorial, sostuvo que la acción se encontraba prescripta ya que los coactores habían percibido el “préstamo especial” en el mes de diciembre de 1985, mientras que la demanda fue entablada en el año 2012, de modo que había transcurrido holgadamente Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11232062#172181556#20170217125546904 el plazo de prescripción establecido en el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia de grado y se rechazara la demanda, con costas.

  3. Que en este estado de las actuaciones, es dable recordar que por conducto del Decreto Nº 1897/85 se otorgó a las Obras Sociales de las Jurisdicciones del Estado Mayor General del Ejército, de la Armada y Fuerza Aérea, aportes reintegrables con destino a la asignación de préstamos especiales al Personal Militar y de Seguridad en actividad y al que prestaba servicios en las condiciones de los artículos 62 de la Ley N° 19.101, 84 de la Ley N° 19.349 y 77 de la Ley N° 18.398. Asimismo, el mencionado decreto estableció que el Ministerio de Defensa resolvería lo necesario con respecto a la asignación y...

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