Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Septiembre de 2022, expediente CNT 104298/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 104298/2016

JUZGADO Nº 37

AUTOS: "PEREYRA, V.L. c/ PRODUCTORES DE

FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Lo dispuesto en el pronunciamiento de fs. 167, lo solicitado por el perito médico S.L.F., en forma virtual, en fecha 14/09/2022, y merituando la importancia y extensión de las labores profesionales realizadas, corresponde regular los honorarios conforme pautas arancelarias.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Regular los honorarios del perito médico FAIAD, S.L. en la suma de 1,73 UMAs (equivalentes a $6.000 – Ac. CSJN 25/2022) por sus actuaciones en esta Cámara (artículos 16, 19, 21, 51 y cc. de la Ley 27.423).

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.-

smg 09.35

V.A.P.L.A.C.

JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA

Ante mí:

C.R. GUARDIA

Secretaria Fecha de firma: 20/09/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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