Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2017, expediente A 74573

PresidenteGenoud-Kogan-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"P., V.B. C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ PRETENSION RESTABLECIM. O RECONOCIM. DE DERECHOS. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)--"

La Plata, 2 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora B.V.P. promovió una pretensión de medida cautelar autónoma o anticipada -la que, posteriormente, fue readecuada como pretensión de restablecimiento y reconocimiento de derechos y medida cautelar- contra la Municipalidad de La Plata, solicitando que se ordene su reinstalación con carácter urgente en su puesto de trabajo en la Secretaría de Desarrollo Social del nombrado municipio en cumplimiento del cupo laboral para las personas travestis, transexuales y transgénero fijado en la ley provincial n° 14.783 y el abono de salarios caídos y de vacaciones adeudadas desde la finalización, que califica de intempestiva, de la relación laboral que mantenía con la comuna demandada. (fs.22/28 vta. y 82/90 vta., exp. ppal).

    El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 4 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la tutela precautoria peticionada, ordenando a la demandada reinstalar a la actora como personal temporario mensualizado hasta el dictado de la sentencia definitiva (fs. 92/98 vta.,id.).

    Con posterioridad, frente a una nueva presentación de la actora (fs. 100/102, íd.) y en virtud de la ampliación del objeto del reclamo como parte integrante de lo que denomina "colectivo Trans" y miembro de la Asociación Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina (ATTTA), ela quotuvo por ampliada la demanda (fs. 112 y vta., íd.).

    Apelada la medida cautelar, hallándose las actuaciones radicadas en la Cámara de Apelación del fuero con asiento en La Plata, la actora denunció como hecho nuevo el haberse realizado estudios médicos que arrojaron como resultado que era portadora del virus H.I.V. (fs. 191/192 vta.). Por mayoría, la Alzada revocó la resolución precautoria (fs. 186/190 vta., íd.).

    Frente a lo así decidido, la actora articuló recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 198/212 vta., íd.), el que denegado -con sustento en la falta de definitividad del fallo impugnado- (fs.214/215, íd.), motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 35/55 vta. del legajo).

    Requerida la causa principal y a la espera de la misma, se presenta el apoderado de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), peticionando ser tenido comoAmicus Curiae,mediante un escrito que se circunscribe a efectuar consideraciones generales...

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