Sentencia nº AyS 1992-I, 91 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Febrero de 1992, expediente L 48049

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 18 de febrero de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 48.049, “P., S.M. contra Establecimiento Textil San Marco S.A.I.C.I.F. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de M. hizo parcialmente lugar a la demanda entablada, con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa rechazó la demanda promovida por S.M.P. contra Establecimiento Textil San Marco S.A., en cuanto procuraba el cobro de la indemnización especial prevista para el caso de despido por causa de embarazo.

  2. Invoca la parte actora en su recurso extraordinario, que habiéndose determinado en el fallo la falta de causa del despido dispuesto por el principal, adquiere inmediata operatividad la presunción del art. 178 de la ley de Contrato de Trabajo, denunciando en consecuencia que el juzgador de origen transgredió dicha norma legal y la doctrina de este Tribunal que cita.

  3. El recurso, en mi opinión, resulta procedente.

    1. Firmes las conclusiones sobre las circunstancias fácticas constatadas en la instancia ordinaria, cabe reseñar que el empleador demandado que conocía el estado de embarazo de la actora el 17XI88 resuelve despedir a P. por no haber “reanudado tareas términos telegrama nº 227” (v. fs. 77). Pero el despacho telegráfico a que se hace referencia, por el cual se la intimaba a la accionante en virtud de sus ausencias de los días 14 y 15 de noviembre a retomar tareas bajo apercibimiento de considerarla en abandono de trabajo, llegó a la esfera de conocimiento de aquélla con posterioridad a la comunicación del despido (v. sentencia fs. 86).

      Estableció de tal modo el fallo dictado, en orden a lo prescripto por el art. 244 de la ley de Contrato de Trabajo que, ausente en el caso la formalidad de la intimación previa, el despido resultaba incausado.

      No obstante lo expuesto, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR