Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Noviembre de 2022, expediente CNT 019994/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 19994/2021

AUTOS: PEREYRA, S.V. c/ AGUIRRE, G.A. Y

OTRO s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción deducida contra el demandado J.M.G.S., y, en cambio, la rechazó contra el codemandado G.A.A., se alza la parte actora mediante el memorial recursivo presentado oportunamente, que mereció la réplica de A.. La representación letrada de la actora apela los honorarios regulados en su favor, que reputa reducidos.

La demandante critica que no se haya tenido en cuenta el reconocimiento de la prueba documental, aportada por esa parte, y la imposibilidad de producción de la peritación contable, que -sostiene- habría demostrado la relación entre ambos codemandados. Al respecto, también alega que la testigo Ahumada,

cajera en el establecimiento de la demandada, manifestó que si bien no conocía al codemandado A., su nombre figuraba en los tickets. Por ello, critica el rechazo de la acción interpuesta contra A.. En otro orden, se queja por el rechazo de las diferencias salariales reclamadas. Sostiene que fue acreditada la actividad de cocinera invocada en el escrito de inicio, y que si bien omitió indicar el convenio colectivo aplicable, el mismo es aplicable en virtud del principio de supremacía de la realidad. Cuestiona el rechazo del rubro reclamado con sustento en el art. 80, LCT. Finalmente, se queja por el rechazo a la pretensión de su reclamo por daño moral.

En esta causa la actora denunció haber prestado servicios como cocinera en el establecimiento de la demandada, sin haber sido registrada.

Luego del correspondiente intercambio telegráfico, durante el cual denunció negativa de tareas, malos tratos, falta de registración e intimación con copia a la AFIP, se consideró

despedida el 9/9/20.

Fecha de firma: 03/11/2022

Alta en sistema: 04/11/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

La sentenciante de anterior grado, luego de analizar la prueba testimonial, concluyó que la actora prestó servicios en el establecimiento de la accionada, por lo que hizo lugar a la acción por despido. Sin embargo, rechazó el reclamo por diferencias salariales al considerar que “la actora no reclama de forma precisa cuál es el convenio denunciado, la categoría a la que pretende pertenecer, ni de donde provienen en forma detallada...

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