Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Agosto de 2017, expediente CSS 060653/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 60653/2016 Autos: “PEREYRA, S.F. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 60653/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs. 64/68 y 76/79, art. 49, apartado 3, ley 24.241).

  2. Conferida vista al Cuerpo Médico Forense, elevó un informe que obra fs.

    90/94, en cual señala que el actor presenta traumatismo grave encéfalo craneano con signos objetivos. Dicha patología, sumado a los factores complementarios, generan en el actor un 70% de incapacidad laboral.

    El mencionado informe -del que se corriera traslado a las partes y no mereciera observaciones de las partes - cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

    Por lo expuesto, no existiendo elementos que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico obrante a fs. 90/94 y atento lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241, corresponde dejar sin efecto lo dictaminado por la Comisión Médica Central a fs.

    64/68 y remitir los presentes actuados al organismo correspondiente a sus efectos.

    La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    I.D. sin efecto el dictamen de fs. 64/68, conforme lo expuesto precedentemente y remitir las presentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR