Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2021, expediente Rc 124539

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.539 "P.S.A.C./ DE F.M.F. Y OTRO/A S/ REIVINDICACION"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor S.A.P. -mediante apoderado- promovió el 14 de agosto de 2009, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 -con asiento en San Justo- del Departamento Judicial de La Matanza, demanda de reivindicación y reparación de daños contra la señora P. de los Ángeles Pereyra y el señor M.F. de F. -hermana y cuñado del accionante-. Supletoriamente, para el caso que la accionada se declarara titular del dominio, demandó por petición de herencia. Todo ello, a fin de obtener la restitución de la posesión del inmueble objeto de autos, sito en calle Entre Ríos n° 174 de la localidad de Villa Luzuriaga, partido de La Matanza, cuyos datos catastrales precisó (v. sist. A., trámite: "copia escrito en papel Ac. 3.886/18 Art. 3, copia digital de la demanda" de fecha 14-VIII-2009, pdf. adj. págs. 1/7).

    Relató que es propietario del fundo que reclama, por haber sido declarado como único heredero de su abuela -la señora M.J.T. y M.- por derecho de representación de su madre previamente fallecida, A.A.B. y T. -quien era la única hija de la causante-, tramitando la sucesión en el Juzgado de Paz Letrado de E., Departamento Judicial de Zárate-Campana. A sus efectos, acompañó la documentación pertinente (v. sist. A., trámite cit. y "copia escrito en papel…", documental acompañada con demanda", de fecha 14-VIII-2009 y 3 pdf. adjuntos).

    Previo a todo trámite -y sin perjuicio de su competencia- el citado órgano solicitó la remisión -ad effectum videndi et probandi- al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de La Plata de los autos caratulados "T.J. y otra s/ Sucesión" y al Juzgado de Paz Letrado de E., los autos "T.M.J. s/ Sucesión" (v. Sist. A., trámite cit. pdf. adj. págs 9/10).

    Recibidos y previa vista al señor A.F., el magistrado se declaró incompetente para intervenir. Detalló que, de la compulsa del sucesorio de M.J.T. y M., surge que el aquí actor solicitó prórroga de jurisdicción y denunció la existencia de otros herederos -habitantes del único inmueble integrante del acervo hereditario y que fuera el último domicilio de la causante- y que, pese a habérselos citados no comparecieron, dictándose declaratoria en favor del señor S.A.P. y B.. Concluyó, entonces, que la acción que aquí se pretende articular queda encuadrada en lo establecido por el art. 3284 inc. 1 del Código Civil, debiendo entender en ella el Juzgado de Paz Letrado de E., perteneciente al Departamento Judicial de Zárate-Campana que ha conocido en el juicio sucesorio de mención, por aplicación del principio del fuero de atracción (v. trámite: "copia de escrito en papel ....", observación fs. 60/63, de fecha 19-XI-2020, págs. 1/8 pdf...

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