PEREYRA SANTAMARIA, MONICA ADRIANA c/ LUVELO, ALEJANDRO DANIEL s/FIJACION DE RENTA COMPENSACION POR USO DE VIVIENDA

Fecha09 Marzo 2023
Número de expedienteCIV 006036/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

P.S., M.A. C/ LUVELO, ALEJAN-

DRO DANIEL S/ FIJACIÓN DE RENTA COMPENSACIÓN POR USO DE

VIVIENDA

EXPTE. N° 6036/2019

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2023,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dra. SCOLARIC

I. Dr.

LIBERMAN. Dr. RAMOS FEIJÓO.

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

I. La sentencia de grado dictada con fecha 16 de mayo de 2022 hizo lugar a la demanda y condenó a A.D.L. a abonar a M.A.P.S. una compensación por el uso exclusivo que ejerce sobre el inmueble ubicado en la calle Palpa 2473, 2° “B” de CABA, la que se establece en el 50% de su valor locativo desde el 11/10/2019 y que se hará efectiva conforme el alcance y pautas establecidos en el Considerando V del referido pronunciamiento.

II. Contra el decisorio apela la parte actora, quien fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 128/130 y el demandado quién expresó sus agravios a fs. 132/133.

Corrido el pertinente traslado de ley, el memorial de la actora fue respondido a fs. 135 y el del demandado fue contestado a fs. 137/139.

Se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

33129118#360091874#20230308114849896

III. Agravios Se agravia la actora de que el magistrado de primera ins-

tancia haya dispuesto que el demandado deberá abonar la renta esta-

blecida retroactivamente a la fecha de notificación de la demanda en estos autos. Solicita se disponga que el canon se abone desde la fecha de la carta documento que remitió al demandado manifestando su ex-

presa oposición al uso exclusivo del inmueble, intimándolo al pago mensual de una renta compensatoria. Asimismo solicita que se dis-

ponga que la renta establecida se actualice hasta que el demandado desocupe el inmueble, conforme el “índice de los contratos de loca-

ción publicado por el Banco Central

.

El demandado se agravia de la admisión de la demanda alegando que no se le permitió producir la prueba pertinente a fin de acreditar que luego de la separación su parte compensó económica-

mente a la actora “en más de lo que debía” y se hizo cargo de abonar una hipoteca que recaía sobre el inmueble en cuestión IV. Anticipo que seguiré a los recurrentes en las alega-

ciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf. CSJN

Fallos: 258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las prue-

bas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropia-

das para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos: 274:113) las que pro-

duzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los hechos “jurídica-

mente relevantes” (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

  1. En la especie se encuentra fuera de controversia el uso exclusivo que, luego de la separación personal de las partes –acre-

    ditada mediante sentencia dictada el 252/2010 en el expte.N°70.216/2009-, ha ejercido el demandado sobre el inmueble Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    objeto de autos, que fuera la sede del hogar conyugal del cual ambos son condóminos en un 50%.

    El art. 444 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé que “a petición de parte interesada el juez puede establecer una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda”.

    Se ha sostenido que esta norma tiene por fin garantizar la protección efectiva del cónyuge más vulnerable en cuanto a su dere-

    cho de uso de la vivienda, y de compensar la restricción al dominio del cónyuge al que no se le atribuyó la vivienda (Conf. CNCiv. Sala “E”, febrero 21/2020, “H.E.E. c/ M. G. M. s/ fijación de renta com-

    pensatorio por uso de vivienda”, cita online: AR/JUR/1460/2020).

    Por otra parte, el art. 484 del citado Código establece que “cada copartícipe puede usar y disfrutar de los bienes indivisos conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho del otro” y que “el uso y goce excluyente sobre toda la cosa en la medida mayor o calidad distinta a la convenida sólo da derecho a indemnizar al copartícipe a partir de la oposición fehaciente, y en beneficio del oponente”.

    Resulta innegable que el cónyuge que usa con exclusivi-

    dad un bien al que ambos tienen derecho le pague al...

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