PEREYRA, SANDRA MARCELA c/ POPOWSKY, KARINA Y OTRO s/DESPIDO
Número de expediente | CNT 027815/2021/CA001 |
Fecha | 23 Mayo 2022 |
Número de registro | 612 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA I
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº27815/2021/CA1
AUTOS: “PEREYRA, S.M.C., KARINA Y OTRO S/
DESPIDO”
JUZGADO NRO. 80 SALA I
Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 10.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la trabajadora contra la sentencia interlocutoria que, luego de rechazar el planteo de inconstitucionalidad introducido en la demanda, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en esta causa;
Y CONSIDERANDO:
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Que, ante todo, este Tribunal entiende pertinente recordar que, en la demanda, la Sra. S.M.P. relata que hacia el 24.03.2017 comenzó a trabajar bajo relación de dependencia de los demandados K.P. y J.A.P., a favor de los cuales brindó funciones propias de la categoría profesional “empleada de casas particulares sin retiro”, de modo que dicho vínculo se hallaba enmarcado dentro de las previsiones de la ley 26.844 sobre Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Explica que fue entrevistada y contratada por los/as demandados/as para cuidar a la madre de ambos/as -Sra. C.M.- quien, al tratarse de ser una mujer de edadavanzada de 83 años con problemas cardíacos y demencia senil, requería deconstantes cuidados. Indica que las tareas las prestaba en el departamento donde residía la Sra. C.M., localizado en esta ciudad de Buenos Aires, y que los empleadores mantuvieron la relación en las periferias de Fecha de firma: 23/05/2022
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., PROSECRETARIA LETRADA
la formal, envuelta por un manto de absoluta clandestinidad, déficit que constituyó uno de los motivos por los cuales no tuvo más alternativa que denunciar el contrato habido.
Con base en tales hechos, mediante la presente contienda persigue el pago de las indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, el salario integrativo del mes de la ruptura, diversos conceptos retributivos adeudados y las las duplicaciones establecidas por el Decreto 34/2019 (con sus respectivas prórrogas), porque -según adujo-
la disolución justificada del vínculo se produjo durante la vigencia de esos instrumentos normativos. Asimismo, con el objeto de acceder a esta jurisdicción, objeta la constitucionalidad de la ley 26.844 en tanto confiere competencia al “Tribunal de Trabajo para Personal de Casas Particulares”, órgano creado por idéntica norma y dependiente de la cartera laboral estatal, para entender en los conflictos que se deriven de las relaciones de trabajo regladas por dicho instrumento, en tanto se hayan desenvuelto en el ámbito de esa Capital Federal (art. 51).
Luego de examinar las alegaciones volcadas en la demanda, la Sra. Jueza de primera instancia desestimó el reproche de constitucionalidad esbozado y declaró su incompetencia para entender en el presente litigio. Para resolver como lo hizo expuso, en resumen, que el vínculo lució enmarcado por las previsiones de la ley 26.844, cuerpo normativo que -cuanto menos, en lo pertinente, y a su modo de ver- no se encuentra en pugna con los preceptos de la ley fundamental. En este sentido, expresó también que no resulta constitucionalmente reprochable la imposición de una instancia administrativa previa a la intervención del Poder Judicial, en tanto y en cuanto lo resuelto en esa órbita pueda ser sometido a una posterior revisión jurisdiccional de plena amplitud.
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Que el pronunciamiento antedicho es cuestionado por la parte actora,
quien postula la revisión total de lo decidido y predica, en tren de obtener ese resultado,
que: a) a su juicio, “no se entiende cuáles son las razones para crear una jurisdicción especial y excluir a las trabajadoras de casas particulares del acceso directo a la Justicia Nacional del Trabajo”; b) “en nuestro país se encuentran vigentes una docena de estatutos profesionales especiales y en ninguno de ellos se creó un Tribunal administrativo con competencia exclusiva para conocer sobre los conflictos individuales que se den dentro de Fecha de firma: 23/05/2022
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., PROSECRETARIA LETRADA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA I
dichos regímenes”; c)el “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, no tiene ninguna particularidad que explique o justifique la existencia de un Tribunal especial, que excluya a las trabajadoras comprendidas en el mismo del acceso a la justicia ordinaria del fuero laboral, acceso que, por el contrario, sí se le garantiza al resto de los trabajadores, incluso aquellos cuyos contrato de trabajos están regulados por estatutos profesionales”; d) desde su visión, “el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [es] la única jurisdicción del país que establece una competencia administrativa previa y obligatoria”, ya queen “el resto del país el colectivo laboral tiene acceso directo a la jurisdicción”, y entiende que ello “viene a demostrar que la existencia del Tribunal es más una rémora histórica que una adecuada solución de justicia”.
A su vez, para brindar apoyatura a su tesis convoca profusas citas normativas, una frondosa doctrina autoral y múltiples precedentes jurisprudenciales, tanto emanados de la Corte Federal como de tribunales de instancias anteriores e -inclusive- dictámenes provenientes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, como el nº55.208 emitido el 18.12.1919 por el entonces F.D.G. de Vedia -actual integrante de la Sala V de esta CNAT-, en el caso: "G.A., M.E. c/ Fittipaldi, C.I. s/
Despido", ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia nº75, publicado en https://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2019/12/VerDictamen.pdf.
En otro orden de ideas, pero desde idéntico enfoque, insiste en tildar de inconstitucionales a los artículos 51 y 53 de la ley 26.844, argumentando que estas preceptivascomponen la legislación laboral, integran al derecho común y no contienen una específica finalidad federal que justifique la existencia de un órgano administrativo federal,
en tanto el Estado no es parte. Puntualiza, también, que la...
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