Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Abril de 2019, expediente CNT 42285/2014/CA1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93498 CAUSA NRO. 42.285/2014 AUTOS: “PEREYRA, R.D.C.ÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTROS S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo: I. La sentencia de fs.464/469 ha sido apelada por la demandada Volkswagen Argentina SA a fs.470/478 y por L. Sociedad Anónima Comercial y de Servicios a fs.480/487. II. Volkswagen Argentina SA se queja porque fue responsabilizada en los términos del art.30 de la LCT. Afirma que el accionante realizaba tareas de limpieza general que no guardan relación con la actividad automotriz que desarrolla la empresa.

Resalta que L.S., empleadora del demandante, cuenta con múltiples clientes y afirma que la condena fue decretada de manera “extra petita”, ya que no se fundó la demanda en el art.30 antes mencionado. Reitera esta último argumento con relación a la sanción del art.10 de la ley 24.013, a la vez que apela la admisión de las multas fundadas en los arts.9º y 15 de aquel ordenamiento y del incremento indemnizatorio del art.2º de la ley 25.323. Cuestiona la condena a entregar el certificado de trabajo y la sanción por dicha omisión. Finalmente, apela la imposición de las costas y los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador, por considerarlos altos.

L. Sociedad Anónima Comercial y de Servicios apela la admisión de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto, a cuyo efecto cuestiona la valoración de las declaraciones testimoniales en punto a que se abonara en forma marginal la supuesta realización de tareas de limpieza de los piletones. Se queja por la procedencia de las multas por trabajo parcialmente clandestino –arts.10 y 15 de la ley 24.013-, del art.2º de la ley 25.323 y de la sanción por falta de entrega del certificado de trabajo. Por último, apela la imposición de las costas. III. Cabe recordar que el trabajador se desempeñó en calidad de operario de limpieza bajo la dependencia de L. Sociedad Anónima Comercial y de Servicios, en la planta fabril de Volkswagen Argentina SA, entre enero de 2008 y el despido indirecto en el que se colocó en agosto de 2012.

Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #23796883#231094979#20190425084206936 Es preciso determinar la tarea específicamente llevada a cabo por el trabajador P. y el marco fáctico y jurídico invocado al demandar. En el escrito inicial sostuvo que trabajó como operario especializado en limpieza técnica de cabinas de pintura, hornos, línea de montaje y producción (fs.7 vta.), además de que L.S. le pagaba –en forma marginal- la suma de $700 una vez al año por la limpieza del piletón, y $500 con idéntica periodicidad por la limpieza de las fosas. Desde el intercambio telegráfico afirmó que había sido contratado por L. para prestar tareas normales y específicas de Volkswagen Argentina SA y alegó la responsabilidad solidaria de ambas empresas (ver especialmente misiva del 2 de agosto de 2012), admitió haber sido contratado por L.S. y expresó que reconocía como empleador a Volskwagen Argentina SA. La defensa de L.S. se centró, tal como se extrae de los argumentos desarrollados a fs.56 vta. y 57, en que el accionante realizaba tareas “exclusivamente” de limpieza de la planta industrial de la automotriz, las que “nunca fueron las normales y específicas de esa empresa… la limpieza diaria de las instalaciones de Volkswagen Argentina –una empresa dedicada a la industria fabril automotriz – no hace a la actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR