PEREYRA, ROBERTO MARTIN c/ ALVAREZ ECHAGUE, JULIAN MARIA Y OTRO s/DESPIDO

Fecha03 Febrero 2023
Número de expedienteCNT 035022/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 53403

CAUSA Nro. 35022/2019 - SALA VII - JUZGADO Nro. 79

Autos: “PEREYRA, R.M.C.E., JULIAN

MARIA Y OTRO S/DESPIDO”.

Buenos Aires, 2 de febrero de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada,

contra la resolución de la Sentenciante de grado que desestimó la citación como tercero de C.G., todo ello según constancias digitales del Sistema de Gestión Lex100 y físicas del expediente que se tienen a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I) La Juez a quo desestimó la citación como tercero de C. USO OFICIAL

GABRIELE, solicitada por la accionada, toda vez que consideró centralmente que, tal como fue deducida la acción y traída al juicio la demandada, no se justifica la incorporación del tercero al proceso, en tanto no se verifica, en el caso, la situación de controversia común que torne procedente la citación pretendida, en los términos del art. 94 del C.P.C.C.N.

II) Contra dicha decisión la demandada plantea recurso de reposición con apelación en subsidio, dado que, básicamente, considera que lo dispuesto en la sede de grado es producto de una errónea y parcializada valoración de los términos en su defensa en este sentido y de las pruebas acompañadas en dicha oportunidad.

III) Se anticipa que la crítica de la accionada no tendrá favorable recepción en esta Alzada.

Al respecto, cabe señalar que la figura de la intervención de terceros contemplada en el artículo 94 del CPCCN, requiere para su admisibilidad que la controversia fuere común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en los que se tiende a evitar nuevos juicios,

especialmente cuando una de las partes, al ser vencida, se hallare habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero y también cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso, guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado (cfr.Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo dirigida Fecha de firma: 03/02/2023

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

por Allocati, Tomo I, pág. 274), extremo que -entiendo- se advierte configurado en la causa.

Sobre este tema se ha entendido además que una de las situaciones referentes a la legitimación en la citación, es la acreditación de una controversia común que tendría su base en la comunidad de intereses entre el demandado y aquél a quien se pretende integrar a la litis. En estos casos se dan cuestiones que pueden motivar en un futuro la acción de regreso por comunidad, por lo cual es dable citar a un tercero que eventualmente podría -conjuntamente con el demandado en caso de resultar vencido- cumplir con la condena, pudiendo reclamarse por vía de regreso,

por coparticipación o por comunidad de la deuda reclamada.

Pues bien, en dicha observancia se advierte que, más allá de lo que alegue la apelante, tales hipótesis no se plantean en el presente caso,

ya que aquí no surgen elementos que permitan considerar que la demandada eventualmente vencida, pudiera ejercer una acción de regreso contra la persona humana cuya incorporación persigue.

En efecto, repárese que, según la versión inicial (ver fs. 6/20 del expediente físico), el actor...

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