Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 11 de Junio de 2015, expediente COM 036638/2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 36638 / 2014 PEREYRA, R.M. c/M., J.A. s/EJECUCIONP.J.. 16 S.. 31 15-13-14 Buenos Aires, 11 de junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. El actor apeló la resolución de fs.10/11 en la que el juez de grado, de oficio, se declaró incompetente.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    15/16, y la Representante del Ministerio Público Fiscal se expidió a fs. 28/29.

  2. El art. 36 de la ley 24.240 -texto según ley 26.361- que prevé la competencia imperativa de los jueces correspondientes al domicilio real del consumidor en los conflictos suscitados por operaciones de crédito para el consumo, es aplicable en ejecuciones en las que se registre alguno de los supuestos de hecho previstos en los arts. 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa del Consumidor; esto es, en la medida en que el crédito otorgado esté destinado al consumo final del tomador –o de su grupo familiar o social- (v. CNCom. Sala E, Fecha de firma: 11/06/2015 Expte. N° 36638 / 2014 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA "Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Castruccio, J.C. s/ ejecutivo", del 26.8.09).

    No debe perderse de vista que el 29.6.11 se ha dictado –en ese sentido- el fallo plenario "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

    Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores".

    Asimismo, dicha doctrina resultó

    aplicable a lo relativo a créditos con garantía prendaria (v. CNCom, Sala E, "Banco Comafi S.A. c/ Villalba Sonia Ines S/ Secuestro prendario", del 17.2.10).

    Toda vez que, en lo pertinente, los fundamentos de dichos fallo plenario resultan aplicables al sub lite, cabe remitirse a los mismos (v. CNCom. Sala E, "Banco Comafi S.A. c/ A.V.D. s/

    secuestro prendario", del 4.3.10).

  3. El recurrente dijo que no se trata de una relación de consumo sino de una operación realizada entre particulares donde el actor es una persona física que carece de las características que permiten encuadrarlo como prestador en los términos del art. 2 de la ley 24.240.

    De ese modo no ha desconocido, en el demandado, el carácter de consumidor según lo previsto por el art. 1 de la ley de defensa del consumidor.

    Ahora bien, aun cuando sea cierto que el actor es una persona física, no puede soslayarse que quien otorgó el préstamo...

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