Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente Rc 121293

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.293 "P. ,R.C. y otro/a. Divorcio (Art. 214 Inc. 2 C.C.)".

//Plata, 21 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Los cónyugesR.C.P. yG.P.E. solicitaron, ante el por entonces Tribunal de Familia nº 2 de M., su divorcio por presentación conjunta en los términos de los arts. 213 inc. 3, 214 inc. 2, 215 y 236 del Código Civil -actualmente derogado-, denunciando como último domicilio conyugal el ubicado en Ingeniero Maschwitz, Partido de Escobar (fs. 8/9).

    El órgano al considerar el dato aportado acerca de la localización de tal vivienda del matrimonio, sita en el partido de Escobar, como así las actuales de cada una de las partes, una en Moreno y la otra en Marcos Paz -todas fuera de su ámbito jurisdiccional- resolvió inhibirse en las presentes con invocación del art. 227 del código citado y dispuso girar las mismas al Juzgado de Familia que corresponda a E. por medio de la Receptoría General pertinente (fs. 12 y vta.).

    Frente a lo así decidido el señorP. interpuso una reposición y apelación en subsidio, donde manifestó haber incurrido en un error material al consignar aquella dirección, la que según expresó correspondía a Altos de M. del partido de Merlo (fs. 13 y vta.), peticiones que fueron declaradas inadmisibles por el tribunal (fs. 14).

    Años después, ambos legitimados en forma conjunta reiteraron la información aportada por el nombradoP. , en cuanto concierne al último domicilio de ambos, en Altos de M., por lo que solicitaron que se deje sin efecto la reseñada inhibitoria y, asimismo, readecuaron su petición de divorcio y presentaron un convenio regulador en los términos del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (fs. 17/18).

    Ante ello, el Juzgado de Familia n° 6 de M. -que continuó interviniendo luego de la disolución de los tribunales colegiados del fuero departamentales- rechazó lo así peticionado e hizo efectiva la remisión oportunamente dispuesta a su par de E. por medio de la Receptoría General de Expedientes de Zárate-Campana (fs. 12 y vta. y 19).

    El magistrado a cargo del Juzgado n° 1 -que resultó desinsaculado- rechazó la atribución conferida, en la inteligencia de que ni el referido lugar -Merlo- señalado por las partes en su rectificación, ni los domicilios contemporáneos de ellas se encontraban en su jurisdicción, ello con sustento en el art. 717 del Código Civil y Comercial de la Nación. Consecuentemente, las devolvió al remitente (fs. 24/25 vta.). Quien a su vez, las elevó ante esta Corte (fs. 32).

    Tal el...

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