Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Octubre de 2019, expediente CNT 068327/2016/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114790 EXPEDIENTE NRO.: 68327/2016 AUTOS: P.R. c/ BODY GROUP FELIX S.R.L. s/DESPIDO VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 31 de octubre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
M.Á.P. dijo:
La sentencia de primera instancia hizo lugar las pretensiones deducidas en el escrito inicial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la parte demandada en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 188/189 y 191/193).
La representación letrada de la parte actora apeló los honorarios regulados a su favor, por entenderlos reducidos.
A. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque considera que corresponde la aplicación de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323.
La parte demandada cuestiona el progreso de las indemnizaciones derivadas del despido. Critica la procedencia de la indemnización que prevé el art. 80 LCT. Se agravia por la remuneración que fue tenida en consideración para calcular los rubros por los que progresó la acción. Por último, apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, por considerarlos elevados.
La Sra. Juez de grado, basada en las posturas asumidas por las partes en los escritos constitutivos del proceso y las pruebas producidas en autos, concluyó que “teniendo en cuenta el cruce postal habido y su conjugación con el principio de continuidad del contrato de trabajo, hubiese constituido un obrar de buena fe requerir el dictamen de un servicio médico, que pudiera efectivamente poner fin a la controversia suscitada. Es evidente, llegado este punto, que la demandada desconoció la buena fe, y que de manera apresurada y sin sustento médico alguno, optó por deshacerse del empleado. Como corolario de todo lo expuesto a lo largo de los acápites que preceden, tengo para mí que en el sub lite no se ha producido prueba alguna que lleva a demostrar la injuria denunciada -como acto u omisión contrario a derecho que importa Fecha de firma: 30/10/2019 A.ta en sistema: 01/11/2019 la inobservancia de deberes prestaciones o conductas imputables al trabajador.”
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28788280#248279557#20191101100117363 Sentado lo expuesto, con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, cabe abordar, en primer lugar, el asunto relativo a la extinción del vínculo.
En primer término corresponde señalar que el planteo recursivo de la demandada dirigido a cuestionar el progreso de las indemnizaciones derivadas del despido -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado que suscribe la presentación-, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque aunque recepta los fundamentos en que se sostiene la sentencia que antes reseñara, sus cuestionamientos contra éstos se basan en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.
Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “Tapia, R.c., R., S.D. Nº73117, del 30/03/94, “S.M.C.c.A.M. S.A. s/despido”, S.D Nº 100.168, del 24/2/12, entre otras).
Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 Y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido.
En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –anotado y comentado- Abeledo-Perrot, Bs. As. 1975, T.I., págs. 445 y stes.).
Si bien la insuficiencia formal apuntada bastaría para desestimar -sin más- la procedencia de la vía recursiva intentada, a fin de no privar a la recurrente del acceso a esta instancia de revisión y para dar el más amplio campo de operatividad posible a la garantía constitucional al derecho de defensa en juicio, analizaré -seguidamente- el contenido de su presentación.
Los términos del agravio imponen memorar que, para la configuración de “abandono de trabajo” como causal extintiva sin consecuencias Fecha de firma: 30/10/2019 indemnizatorias para la empleadora, más A.ta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA allá del cumplimiento de una exigencia de tipo Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28788280#248279557#20191101100117363 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II formal -la intimación previa al obrero a presentarse a trabajar para dar cumplimiento a la obligación principal asumida por éste al...
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