Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Marzo de 2020, expediente CNT 054336/2014
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
54336/2014
JUZGADO Nº 15
AUTOS: “PEREYRA, RENE ALBERTO c/ SERVICIOS EMPRESARIOS
ALLSERV S.R.L. Y OTROS s/ DESPIDO”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de MARZO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y,
de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
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La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda fundada en las normas del Código Civil viene apelada por la parte actora.
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Cuestiona que la Sra. Jueza a quo haya tenido por no acreditados los presupuestos de la responsabilidad civil. Sostiene que no se ha tenido en cuenta el principio protectorio del derecho del trabajo y que, ha valorado e interpretado erróneamente la prueba de los hechos.
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En el presente marco normativo cabe, recordar que para que una acción por accidente de trabajo fundada en normas del derecho civil sea admisible,
deben integrarse los presupuestos de la responsabilidad en el marco del derecho común, a saber: antijuricidad, relación causal, daño y factores de atribución (arts.
1066, 1067, 1074, 1111, 1113 y concs. CC.; arts. 1708, 1716, 1717, 1718, 1719, 1720
Fecha de firma: 12/03/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO
y concs. CCCN). En particular, el nexo de causalidad que, vale destacar, se erige en uno de los elementos primordiales de la responsabilidad civil. Desde el punto de vista material, la causalidad consiste en una cadena de causas y efectos que se rige por las leyes de la física. Sin embargo, la llamada 'causalidad jurídica' es un juicio de imputación en virtud del cual el intérprete -siguiendo criterios predefinidos por la ley-
eleva una o algunas de las condiciones de un resultado a la categoría de 'causa”.
En orden a lo expuesto, en el caso, llega firme a esta instancia que el actor sufrió un accidente de trabajo 19/03/2012 y que la codemandada Swiss Medical ART S.A. tomó intervención, otorgó las prestaciones del sistema y reconoció el 5,5% de incapacidad y abonándose al actor la suma de $9.900.
Ahora bien, en el escrito inaugural se atribuye responsabilidad a las demandadas en el marco de los arts. 1074 y 1113 del C. Civil. A
tal efecto, se denuncia la mecánica del accidente del siguiente modo: “…el día del accidente se encontraba puliendo, con una amoladora, la parte superior de un refrigerador, de propiedad de Nestlé Argentina./Dado la falta de escaleras, los trabajadores de la empresa, para poder...
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