Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Octubre de 2020, expediente CSS 031145/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº31145/2019 Sentencia Interlocutoria AUTOS: P.R.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Apela la parte actora la sentencia de grado en la que el a quo declaró su incompetencia con respecto al planteo relativo a la aplicación del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades pretendidas formulado por el actor.

En cuanto a la cuestión de competencia suscitada en estos obrados, el art. 5to del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece lo siguiente: “La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado…”

En el presente caso, el actor plantea en la demanda el reajuste de su haber, la movilidad posterior y la declaración de inconstitucionalidad del sistema de topes y del impuesto a las ganancias.

La posible afectación de diversos principios constitucionales como consecuencia de una quita confiscatoria o muy significativa sobre el haber de una persona en situación de pasividad (en el caso, en concepto de impuesto a las ganancias), le impone al Juez de la Seguridad Social el deber constitucional y legal de velar por su intangibilidad (C.N.

art. 14 bis: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable.”), en el marco de su competencia por razón de la materia que le asigna expresamente la ley (v. CPCCN, art. 5, primer párrafo, citado).

No existe la menor duda de que la pretensión de la actora atañe de manera directa al derecho de la seguridad social al estar en juego -en igual medida- la integridad de su haber previsional. El accionante no cuestionó en su demanda la oportunidad, razonabilidad o legalidad de un tributo cualquiera –lo cual sí ameritaría el conocimiento del juez con competencia tributaria- sino, como se acaba de señalar, la posible afectación del poder adquisitivo de su haber previsional por causa de un cargo o gabela que tacha de inconstitucional por confiscatorio; poder adquisitivo que cuenta con especial protección convencional y constitucional.

Ahora bien, el vínculo que existe entre el derecho prestacional y su concreción económica deviene inescindible cuando un factor exógeno lo altera y un magistrado es convocado por su titular para restablecerlo en su integridad, ocasión en la cual éste no podría resignar su competencia sin riesgo de incumplir un deber funcional primario,

atinente a la potestad jurisdiccional que ejerce por mandato constitucional y legal sobre una materia jurídica específica.

El principio de especialidad se constituye en la única matriz jurídica en la cual debe moldearse la decisión jurisdiccional en todo tipo de conflicto o cuestión de competencia por razón de la materia, más aún en las casos justiciables que involucran al derecho de la seguridad social que cuenta con marcada protección convencional y constitucional (v. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo Fecha de firma: 13/10/2020

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA (cont)

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE C.S.

Firmado por: G.P.Z., JUEZ DE C.S.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

XVI; Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 22 y 25; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 17 y 26; Constitución Nacional, artículos 75

inc. 12 y 23)

Es oportuno citar en este lugar las ajustadas reflexiones del ministro J.C.M. vertidas en la causa “B., V.H. s/ pedido de enjuiciamiento”,

sobre esta cuestión todavía no suficientemente dilucidada por la doctrina y la jurisprudencia:

“Respecto de los órganos creados por la Constitución que integran el gobierno federal –señala el Ministro Maqueda- rige el “principio de especialidad” que implica, a diferencia de lo que ocurre con las personas, que, en principio, cada órgano puede y debe...

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