Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Septiembre de 2018, expediente CAF 024020/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 24020/2016 - PEREYRA, R.E. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de septiembre de 2018.- NS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 77/80 el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los incrementos salariales otorgados por el decreto 2140/13 y su ampliatorio 813/2014, denominados “Servicio Externo Uniformado” y/o “Apoyo Operativo”, declarándose su derecho a la incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, y al pago de las sumas resultantes de la liquidación que deberá efectuar la demandada, contando a partir de la entrada en vigencia de los citados decretos y hasta el 8 de junio de 2017, de conformidad con lo establecido por el decreto 380/2017.

    Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A..

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que contra tal resolución apeló la parte demandada a fs. 81/81vta., fundó su recurso a fs. 85/91vta., habiendo su contraria contestado traslado a fs. 93/98vta..

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora de los incrementos creados por el decreto 2140/13.

    Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, se vieron reducidos los plazos y, por ende, los reclamos de todo lo que se genere por años o plazos periódicos más cortos prescriben a los dos años.

    Por último, cuestionó la imposición de las costas.

  3. Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28308898#215420462#20180906111637872 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 24020/2016 - PEREYRA, R.E. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo...

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