Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Octubre de 2018, expediente FCT 031011030/2007/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los dos días del mes de octubre de dos mil dieciocho,

estando reunidos los Sres. Jueces de Cámara Dres. M. de Andreau, y Ramón

Luis González, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C. de Terrile

tomaron en consideración el expediente caratulado: “P., Ramón Horacio

c/Gendarmería Nacional –Escuadrón 7 P. Libres y Otros s/ Daños y perjuicios” Expte Nº

31011030/2007 del registro de esta Cámara.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente:

primero

Dra. M. Gladis Sotelo de A., segundo: Dra. Selva A. Spessot y

tercero

Dr. R..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA M. DE

ANDREAU, dice que:

CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 344/345 vta el representante de la actora expresa agravios contra la

sentencia de fs. 321/330 por la que la jueza aquo: rechazó la excepción de prescripción

opuesta por la demandada; hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios –materiales y

morales condenando a la accionada al pago del daño moral en la suma de pesos ochenta mil

$80.000 desde la fecha del hecho dañoso 30/12/2003hasta el momento del efectivo pago

más los intereses conforme la tasa activa cartera general –préstamos nominal anual vencida

Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8337770#217752636#20181001124127879 a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Firme y consentida la sentencia, dispuso que

practiquen actualización conforme los lineamientos vertidos en el fallo. Impuso las costas a

la vencida y reguló los honorarios profesionales.

II) Se agravia por cuanto la sentencia no condena a la demandada al pago de las

diferencias salariales reclamadas en la demanda provenientes del Decreto 1490/02 por

considerarlas meras posibilidades de incrementar el patrimonio del actor sobre una cuestión

litigiosa mas –explica esa norma fue dictada por el Poder Ejecutivo con el fin de blanquear

la remuneración del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Del texto del decreto

no surge destaca que dependa de una cuestión litigiosa ni que sea eventual sino que se

incorporaron esos conceptos al haber mensual a partir de setiembre de 2002.

III) A fs. 348/350 vta las apoderadas de la demandada plantean la arbitrariedad de la

sentencia en crisis por haber desestimado la prescripción articulada por su parte.

Manifiestan que el actor tomó conocimiento del hecho ilícito en que funda su acción

el 29/06/01 fecha en que formuló denuncia penal ante el Fiscal Federal, dando inicio a la

causa Nº 114745/01. Ello así, considera que estuvo en condiciones de iniciar esta demanda

siete años antes de su interposición.

Insisten en que la acción surge de un hecho ilícito y no de la relación contractual que

vincula al actor con su mandante, por lo que el plazo bienal del Art 4037 C.C que consideran

aplicable, estaría vencido.

Desde otro orden se queja de la aplicación de la tasa activa del Banco Nación,

solicitando que conforme al régimen legal vigente a la época se utilice la tasa pasiva del

Banco Central de la República Argentina.

Por último, se agravia de la imposición de costas ya que entienden que atento a las

peculiaridades del caso y al hecho de estar demandado el Estado Nacional amparado por la

Ley 25.561 prorrogada y vigente, correspondía distribuirlas por su orden. Citan un fallo de la

Corte Federal en aval de la posición que propician.

A todo evento, hacen reserva del Caso Federal.

Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8337770#217752636#20181001124127879 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES IV) A fs. 353/353 vta. las apoderadas de la demandada contestan la expresión de

agravios de la adversa, sosteniendo que el actor pretende un reclamo...

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